Los derechos humanos expresan la idea de que todas las personas, tanto hombres como mujeres, tienen derecho a disponer de las capacidades necesarias y de mecanismos sociales adecuados que las protejan de abusos y privaciones y les permitan disfrutar de su dignidad como seres humanos. El fuerte vínculo entre derechos humanos y desarrollo ha estado presente de manera constante en las deliberaciones de Naciones Unidas en las últimas décadas y toma forma más explícita en la Declaración del Derecho al Desarrollo en 1986. Esta declaración establece que “el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”. Esto fue reafirmado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) que calificó el derecho al desarrollo como una parte integral de los derechos humanos fundamentales.
¿Qué implica una mirada de género en los derechos humanos? Señalaremos al menos cuatro aspectos claves que implica esta mirada de género:
- Repasar la construcción histórica de los derechos humanos.
- Revisar los compromisos internacionales que promueven la igualdad de género.
- Señalar la brecha entre el reconocimiento de los derechos y su goce real.
- Incorporar género al enfoque de derechos.
1. Repasar la construcción histórica de los derechos humanos.
Señalar que la construcción histórica de los derechos humanos en sus inicios mostró una clara ceguera de género y una concepción en clave masculina. Con la CEDAW (1979) comienzan a incorporarse derechos específicos de las mujeres y no será hasta 1993 en la Cumbre de Derechos Humanos de Viena cuando se comience a hablar de Derechos Humanos de hombres y mujeres y cuando los derechos de las mujeres pasan a reconocerse como parte inalienable, integral e indivisible de los Derechos Humanos Universales.
2. Revisar los compromisos internacionales que promueven la igualdad de género.
Identificar la gran riqueza de tratados, convenciones y declaraciones que se desarrollan en las últimas décadas –sobre todo en los noventa-, que reconocen las múltiples dimensiones de la discriminación en la que se encuentran las mujeres en todas las regiones del mundo y apuntan los caminos a recorrer para avanzar en la igualdad de género. Entre ellas, podemos destacar a nivel mundial la Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la IV Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Beijing, 1995) en la que se aprobó la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción o la Conferencia de Viena (1993) antes citada. En la región latinoamericana, entre las convenciones impulsadas desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, especialmente relevante es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará”.
3. Señalar la brecha entre el reconocimiento de los derechos y su goce real.
Una mirada de género permite evidenciar que, pese a todos los estimables avances jurídicos, la realidad muestra una enorme brecha entre el reconocimiento formal de los derechos y su disfrute efectivo. Las mujeres enfrentan todavía muchos obstáculos para el ejercicio pleno de su ciudadanía, obstáculos formales (leyes, mecanismos e instituciones discriminatorias) e informales (más relacionados con la autoestima, el miedo, etc.) enraizados en la cultura patriarcal. Incorporar la perspectiva de género al analizar una realidad determinada permite evidenciar y analizar las causas así como los factores (sociales, culturales, políticos, institucionales, etc) que impiden, dificultan o promueven el ejercicio de los derechos por parte de mujeres y hombres.
En esa línea, en los últimos años, ha irrumpido con fuerza el enfoque de derechos o el enfoque basado en los derechos, un marco conceptual que se basa en los principios de los derechos humanos internacionales (entre ellos el de igualdad y no discriminación, el empoderamiento y la participación) y que se dirige a la promoción y protección de los derechos humanos. Este enfoque permite identificar quiénes son los portadores de derechos –individuos y grupos- y quiénes son los portadores de obligaciones – el Estado a quien le compete respetar, proteger y garantizar y los actores no estatales a quienes les compete respetar.
4. Incorporar género al enfoque de derechos.
El enfoque de derechos precisa del enfoque de género, pues éste permite, entre otras cosas, ahondar en las causas profundas del incumplimiento de derechos y del irrespeto a uno de los principios claves de los derechos humanos, el de igualdad y no discriminación:
“Todos los seres humanos son titulares de derechos humanos sin que exista discriminación alguna sobre la base racial, por color, género, etnia, edad, lengua, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, discapacidad, propiedad, nacionalidad cualquier otra condición”.
Este principio de la igualdad de género, que es recogido ya en la Carta de las Naciones Unidas (1945) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), tiene su manifestación más explícita en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW-1979). Este instrumento busca la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, englobando y ampliando, en un único tratado internacional, las disposiciones que sobre discriminación por razón de sexo contenían los anteriores Convenios y Resoluciones de Naciones Unidas, abordando aspectos de la igualdad en la educación, el empleo, la salud, la participación política, etc. Esta convención entiende la expresión “discriminación contra la mujer” como:
“Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
La CEDAW constituye, y así fue constatado en Beijing y en la Declaración del Milenio, un instrumento que todos los países tendrían que ratificar sin reservas y a la vez el vehículo para mostrar todas las acciones u omisiones de los estados que pretendan respetar los derechos humanos de las mujeres. Pese a eso, la CEDAW es el instrumento internacional de derechos humanos sobre el que se han formulado mayor cantidad de reservas formales, la mayoría de ellas referidas a aspectos sustantivos de los derechos reconocidos.
Si la Declaración de Viena (1993) reconoce que los derechos humanos de las mujeres y las niñas forman parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales, cuando hablamos de integrar el enfoque de derechos humanos resulta imprescindible analizar el grado de cumplimiento y aplicación de estos instrumentos para la igualdad de género y el avance de las mujeres, analizando tal y como plantea este enfoque, el análisis de causalidad (identificación de derechos no realizados o violados), obligación (identifica titulares de derechos y de deberes) y capacidad (identifica brechas de capacidad de titulares de derechos y titulares de obligaciones).
La importancia de incorporar la perspectiva de género en la implementación del enfoque de derechos ha sido puesta de relevancia desde los principales órganos de derechos humanos. En la resolución 2000/5, la Comisión de Derechos Humanos afirmó la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la implementación del derecho al desarrollo, asegurando que las mujeres juegan un papel activo en el proceso de desarrollo y enfatizó que el empoderamiento y su plena participación en base de igualdad en todas las esferas de la sociedad es fundamental para la sociedad. En su 55° periodo de sesiones, la Comisión solicitó a todos los órganos de tratados, los procedimientos especiales y la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos a adoptar de manera sistemática la perspectiva de género cuando implementan sus mandatos.