Argentina (CNM)
Bolivia (VGAG)
Chile (SERNAM)
Colombia (Consejería    Presidencial)
Costa Rica (INAMU)
Cuba (FMC)
Ecuador (CONAMU)
El Salvador (ISDEMU)
Guatemala (SEPREM)
Honduras (INAM)
México (INMUJERES)
Nicaragua (INIM)
Panamá (DINAMU)
Paraguay (SMPR)
Perú (MIMDES)
Dominicana (SEM)
Uruguay (INAMU)
Venezuela (INAMUJER)
   


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» Informes a la CEDAW
Venezuela.

Mecanismo:
Instituto Nacional de la Mujer, INAMUJER

Datos de contacto:

Dirección: Boulevard Panteón, Esquina de Jesuitas, Torre Bandagro, Pisos 1, 2, y 3, Parroquia Altagracia, Caracas.
Dirección Web: http://www.inamujer.gob.ve/
E-mail: inamujer@inamujer.gob.ve
Teléfonos: (0212) 860-8210 al 19.
Fax: (0212) 860-8215 / 8213

Información institucional:

Presidenta: María León.

Dependencias: Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Resumen:
El Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) fue constituido como Comisión Presidencial de carácter permanente, creada por Decreto Presidencial No 2722 del 22 de diciembre de 1992. Tiene carácter de Instituto Autónomo, dotado de personalidad jurídica, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Regionaliza sus actividades por medio de 9 institutos y 67 casas de la mujer distribuidas por todo el país. La máxima autoridad del INAMUJER es el Directorio Ejecutivo conformado por cinco (5) personas venezolanas de reconocida trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos de la mujer.

Está adscrito, a los fines presupuestarios y administrativos, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y es el órgano permanente de definición, supervisión y evaluación de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer. El presupuesto asignado al INAMUJER en 2007 fue de $ US$ 500,000 dólares. (Fuente: CEPAL/ Unidad Mujer y Desarrollo)

 

Políticas y planes [volver al índice]


Plan de igualdad para las Mujeres (PIM) 2004-2009
El objetivo del plan es lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres, promoviendo la incorporación del enfoque de género en todas las políticas públicas, y estimulando aquellas tendentes a superar la desventaja social. El Plan busca la incorporación de las mujeres en lo económico, la mejora de su situación de salud y calidad de vida, educación, vivienda, participación política y conocimiento del ambiente para superar la discriminación y la pobreza.

 

Áreas de Intervención: [volver al índice]

El Plan de igualdad 2004-2009 delimita la intervención del INAMUJER en:

- Dimensión Económica
- Dimensión Social:
Salud y Calidad de Vida
Educación, Información y Comunicación
- Dimensión Política:
Participación Social, Política y Jurídica
- Dimensión Territorial:
Descentralización, Desarrollo Rural y Ambiente
- Dimensión Internacional:
Integración, Cooperación y Solidaridad

 

Programas, proyectos y actividades [volver al índice]

Plan de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer.
Con este Plan se busca crear un sistema nacional de intervención interinstitucional e intersectorial que permita prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Plan de Fortalecimiento Protagónico y Participación Sociopolítica de la Mujer.
Promueve la organización y participación de las mujeres en todos los ámbitos del quehacer nacional, formando y capacitándolas en el ejercicio de su ciudadanía.

Programa Línea 0-800-Mujer.
Servicio permanente que presta el Instituto Nacional de la Mujer cuya población objetivo son mujeres que hayan sufrido cualquier tipo de agresión.

Casas de Abrigo.
Las Casas de Abrigo son lugares destinados a dar protección temporal y brindar atención ante situaciones de violencia familiar.

Creación de la Escuela "Eumelia Hernández para el Ejercicio de la Ciudadanía".

 

Políticas y Legislación nacional [volver al índice]

  • Ley de Creación del INAMUJER.

  • Ley sobre violencia contra la mujer y la Familia. 1 de enero de 1999.

  • Ley de Igualdad de oportunidades Para la Mujer. Publicada en Gaceta Oficial No. Extraordinario 4635, de fecha 28 de septiembre de 1993.

  • Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria No.36531, entró en vigencia el 1 de abril de 1999.

  • Norma Sobre Salud Sexual y Reproductiva

 

Informes a la CEDAW [volver al índice]

El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes. El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.

En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno de Venezuela ha presentado ante el Comité los siguientes Informes Nacionales:
1. Informe inicial sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por Venezuela ante la CEDAW en marzo de 1986.

2. Segundo informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por Venezuela ante la CEDAW en enero de 19992.

3. Tercer informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por Venezuela ante la CEDAW en enero de 1997.

4. El cuarto, quinto y sexto informe (combinado) sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por Venezuela ante la CEDAW en enero de 2006.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, en el 34° período de sesiones realizadas del 16 de enero al 3 de febrero de 2006, examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CEDAW/C/VEN/4-6) y aprobó las siguientes observaciones finales (Fuente: UNFPA):

  • Intensificar la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.

  • Establecer mecanismos de supervisión mediante la participación interinstitucional a todos los niveles, reforzando así la interacción con las organizaciones no gubernamentales.

  • Esforzarse para corregir las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades que incumben a hombres y mujeres.

  • Eliminar todo obstáculo con que puedan tropezar las mujeres víctimas de la violencia al solicitar que se dicten medidas cautelares contra los autores de actos de violencia, y de asegurarse de que las mujeres puedan seguir recurriendo fácilmente a dichas medidas.

  • Dar prioridad a la plena aplicación y evaluación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y a divulgarla ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en su conjunto.

  • Asegurar que funcionarios públicos conozcan bien las disposiciones legales aplicables y estén sensibilizados con respecto a todos los tipos de violencia contra la mujer y capacitados para responder adecuadamente a ellos.

  • El Comité insta al Estado a crear un sistema centralizado para recopilar datos sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y a incorporar dichos datos e información acerca de los efectos de las medidas adoptadas en su próximo informe periódico.

  • El Comité insta al Estado a que acelere y asegure la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

Ampliar informe a la CEDAW

 

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, en el 34° período de sesiones realizadas del 16 de enero al 3 de febrero de 2006, examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CEDAW/C/VEN/4-6) y aprobó las siguientes observaciones finales (Fuente: UNFPA):

  • El Comité recomienda que, en sus políticas y programas, el Estado distinga claramente entre las políticas y programas sociales y económicos generales, que también benefician a las mujeres, y las medidas especiales de carácter temporal mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, necesarias para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en diversas esferas, como explica el Comité en la recomendación general No. 25. Asimismo, alienta al Estado Parte a que intensifique la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.

  • El Comité insta al Estado a que establezca mecanismos de supervisión
    eficaces mediante la participación interinstitucional a todos los niveles, con
    miras a evaluar de manera sistemática la aplicación de las políticas y los programas nacionales para promover la igualdad entre los géneros y sus repercusiones sobre la condición de la mujer en todas las regiones, y a que refuerce la interacción con las organizaciones no gubernamentales en este proceso. El Comité invita al Estado de Venezuela a que basándose en esas evaluaciones, adopte medidas correctivas en los casos que sea necesario. El Comité recomienda al Estado que prepare, apruebe y aplique a escala nacional un plan de acción integral y coordinado para lograr la incorporación de la perspectiva de género a todos los niveles y en todas las esferas.

  • El Comité insta al Estado a que intensifique sus esfuerzos para
    corregir las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades que incumben a hombres y mujeres, actitudes que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas. Esos esfuerzos deberían incluir la adopción de medidas educativas a todos los niveles desde una edad temprana y campañas de concienciación dirigidas tanto a mujeres como a hombres, concebidas, siempre que sea posible, con la participación de los medios de comunicación y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que trataran los estereotipos acerca de las funciones de la mujer y del hombre a fin de combatir la discriminación contra la mujer, en particular contra las mujeres indígenas y de ascendencia africana.

  • El Comité insta al Estado a que adopte en forma inmediata disposiciones
    efectivas a fin de eliminar todo obstáculo con que puedan tropezar las mujeres víctimas de la violencia al solicitar que se dicten medidas cautelares contra los autores de actos de violencia, y de asegurarse de que las mujeres puedan seguir recurriendo fácilmente a dichas medidas. El Comité subraya la necesidad de que el Estado dé alta prioridad a la plena aplicación y evaluación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y a divulgarla ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en su conjunto. El Comité exhorta al Estado a asegurarse de que los autores de actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados y debidamente castigados. Asimismo, alienta al Estado Parte a facilitar a las mujeres de todas las regiones, incluidas las mujeres indígenas y las de ascendencia africana un acceso efectivo a la asistencia letrada. También exhorta al Estado a asegurarse de que los funcionarios públicos, en especial la policía, el poder judicial, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones legales aplicables y estén sensibilizados con respecto a todos los tipos de violencia contra la mujer y capacitados para responder adecuadamente a ellos. El Comité insta al Estado a crear un sistema centralizado para recopilar datos sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y a incorporar dichos datos e información acerca de los efectos de las medidas adoptadas en su próximo informe periódico.

  • El Comité insta al Estado a que acelere y asegure la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25. Además, pide al Estado que realice un estudio global a fin de determinar si se respeta el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y, sobre la base de esa evaluación, poner en marcha las medidas apropiadas para asegurarse de que las mujeres efectivamente reciban igual remuneración por trabajo de igual valor.

 
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