Argentina (CNM)
Bolivia (VGAG)
Chile (SERNAM)
Colombia (Consejería    Presidencial)
Costa Rica (INAMU)
Cuba (FMC)
Ecuador (CONAMU)
El Salvador (ISDEMU)
Guatemala (SEPREM)
Honduras (INAM)
México (INMUJERES)
Nicaragua (INIM)
Panamá (DINAMU)
Paraguay (SMPR)
Perú (MIMDES)
Dominicana (SEM)
Uruguay (INAMU)
Venezuela (INAMUJER)
   


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» Informes a la CEDAW
Uruguay.

Mecanismo:
Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU

Datos de contacto:

Dirección: Avenida 18 de julio 1453, Montevideo. Uruguay
Dirección Web: http://www.mides.gub.uy/inamu/index.html
Dirección E-mail: inamu@mides.gub.uy
Tel.: (598.2) 400 03 02 int:1110-1190
C.P.: 11.200

Información institucional:

Directora:Carmen Beramendi.

 

Resumen:
El INAMU tiene sus orígenes en el Instituto Nacional de la Mujer creado en 1987 (Decreto 226/87) y estuvo ubicado en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura; en 1992 es modificado por la Ley No. 16.320 (Artículo 253) de 1º de noviembre de 1992 donde se modifica la denominación del organismo a Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, manteniendo sus cometidos. En 2005 el artículo 6 de la Ley Nº 17866 (2005) de creación del Ministerio de Desarrollo Social, incorpora al antiguo Instituto Nacional de la Familia y la Mujer (INFM) a la estructura de dicho Ministerio. El mismo artículo mantiene la estructura, la organización y los recursos que tuviese asignados. La Ley Nª 17930 en su artículo 377 (2005), cambia el nombre de INFM a Instituto Nacional de las Mujeres.

La misión del Instituto Nacional de la Mujer es ejercer, como ente rector de las políticas de género, las funciones de promoción, diseño, coordinación, articulación, así como el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas; garantizar la igualdad de derechos y la equidad de oportunidades de mujeres y hombres, asegurando la anticipación en los ámbitos político, económico, social, territorial e internacional. El INAMU cuenta con un presupuesto propio de US$ 100,000 dólares. (Fuente: CEPAL/ Unidad Mujer y Desarrollo)

 

Políticas y planes [volver al índice]


Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos.
Es una iniciativa del gobierno que declara interés general en las actividades orientadas a la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres y obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de políticas públicas que integren la perspectiva de género.

Su aprobación le otorgó al INAMU el cometido de diseñar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA) y crea el Consejo Coordinador de las Políticas de Género responsable de velar por el cumplimiento de la Ley, promover el compromiso de los efectores de políticas públicas con enfoque de género y observar atentamente la efectivización de las acciones del Plan.

 

Áreas de Intervención: [volver al índice]

De acuerdo al Plan Nacional de Oportunidades y Derechos las áreas de intervención del INAMU son:

- Transversalidad de Género y Etnia en el Estado
- Violencia Basada en Género
- Género en las Políticas Públicas
- Participación Ciudadana y Liderazgo

 

Programas, proyectos y actividades [volver al índice]

Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica.
Tiene por finalidad erradicar las situaciones de violencia doméstica, promoviendo estilos de vida saludables, caracterizados por la equidad de trato y oportunidades, tolerancia y respeto en la diversidad. Su objetivo general es diseñar y gestionar políticas públicas específicas. El Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, creado por la Ley l7.514, vigilará su ejecución y monitoreará los avances.

Fortalecimiento institucional de la justicia para un desarrollo equitativo.
El objetivo de este Proyecto es fortalecer la capacidad institucional hacia: (i) una mayor planeación estratégica y coordinación interinstitucional que permita alcanzar metas de desarrollo equitativo y específicamente la inclusión de las mujeres en los procesos económicos y legales del país, y (ii) la realización de actividades de asistencia técnica y capacitación que asistan al país en la implementación del Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica.

Fortalecimiento a la Justicia en materia de Violencia Doméstica.
Los objetivos generales buscan mejorar la respuesta institucional a las situaciones de violencia doméstica por medio de capacitaciones. La población meta son jueces, fiscales, defensores de oficio, profesionales auxiliares de la justicia, de la salud, de la educación, asistentes sociales, policías, especialistas forenses e integrantes de la sociedad civil. Se propone responder a las líneas de trabajo previstas dentro del Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica.

 

Políticas y Legislación nacional [volver al índice]
  • Constitución, 1997, artículos 7, 8, 42, 54 y 74.

  • Ley 10.783 de 18/09/1946. sobre los Derechos Civiles de la Mujer.

  • Ley 11.577 de 14/10/1950. Industrias Insalubres, artículos 16 y 17.

  • Ley 12.572 de 23/10/1958. Salarios de Maternidad.

  • Ley 15.084 de 28/11/1980. Dirección de las Asignaciones Familiares.

  • Ley 16.045 de 02/06/1989. Actividad Laboral. Prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector.

  • Ley 16.707 de 12/07/1995. Artículo 18. Incorpora al Código Penal el art. 321 bis. Violencia doméstica.

  • Ley 17.139 de 16/071999. Extiende la prestación prevista en el artículo 2° del Decreto-Ley 15.084 a todos los hogares de menores recursos.

  • Ley 17.215 de 24/09/1999. Dicta normas que comprenden a toda trabajadora pública o privada que se encontrare en estado de gravidez o en período de lactancia.

  • Ley 17.221 de 31/12/1999. Artículo 35. Sustituye el art. 312 del Código de Proceso Penal sobre Enfermedad del condenado.

  • Ley 17.242 de 20/06/2000. Declara de interés Público la Prevención de Cánceres Genito-Mamarios.

  • Ley 17.386 de 23/08/2001. Dispone que toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del nacimiento tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza.

  • Ley 17.474 de 14/05/2002. Dispone que toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar múltiple tendrá derecho a cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el mismo.

  • Ley 17.514 de 02/07/2002. Declara de Interés General las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica.

  • Decretos de fecha 24/02/1938 y 01/04/1954. Período de amamantamiento y Sala de lactancia

  • Decreto 227/981 de 27/05/1981. Arts. 16 a 19. Subsidio por Maternidad.

  • Decreto 37/997 de 05/02/1997. Reglamentario de la Ley 16.045 de junio 1989.

  • Decreto 434/997 de 11/09/1997. Habilita que cadetes de sexo femenino realicen los cursos y desarrollen luego la carrera militar en igualdad de condiciones con el personal de sexo masculino.

  • Decreto 365/999 de 17/11/1999. Modificativo del texto del Decreto 37/997 a fin de institucionalizar la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

  • Decreto 202/002 de 5/06/2002. Declara que las mujeres trabajadoras del sector público cualquiera sea la relación de su naturaleza funcional, quedan comprendidas en los beneficios otorgados por la Ley 17.242.

  • Declaración Universal de Derechos Humanos - adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, artículos 2, 7, 16, 23 y 25 numeral 2.

  • Ley 12.030 de 27/11/1953. Se aprueban convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo y se establece un régimen de sanciones para los infractores:

  • Ley 13.672 de 1/07/1968. Nacionalidad de la Mujer, Derechos Políticos y Civiles:

  • Ley 13.751 de 11/07/1969. Derecho Humanos. Se aprueban los pactos Internacionales y el Protocolo facultativo.

  • Ley 15.164 de 4/08/1981. Se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

  • Ley 15.737 de 8/03/1985. Se aprueba la Ley de Amnistía, artículo 5.

  • Ley 16.063 de 06/10/1989. Aprueban los Convenios Internacionales destinados a Garantizar determinados Derechos Humanos Fundamentales:

  • Ley 16.519 de 22/07/1994. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”

  • Ley 16.735 de 05/01/1996. Aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer.

  • Ley 17.338 de 18/05/2001. Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 

Informes a la CEDAW [volver al índice]

El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes.

El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno de la República de Uruguay ha presentado ante el Comité los siguientes Informes Nacionales:

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 26° período de sesiones (14 de enero a 1° de febrero de 2002) El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/2-3). Pendientes 4°, 5° y 6° informe.

Por su parte el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, en el 26° período de sesiones realizadas del 14 de enero al 1° de febrero de 2002, examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/2-3) y aprobó las siguientes observaciones:

  • Asignar al mecanismo nacional los recursos humanos y financieros necesarios para velar por la aplicación efectiva de las políticas y programas relativos a la igualdad de género.

  • Adoptar medidas para eliminar los estereotipos en la sociedad uruguaya.

  • Aumentar la participación de la mujer en todas las esferas y puestos de toma de decisiones, y a que los hombres compartan las responsabilidades de la familia.

  • Proseguir con programas de capacitación y sensibilización para funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y los integrantes de las profesiones jurídica y sanitaria.

  • El Comité expresa su preocupación por la persistencia, en el Código Penal actual, de varias disposiciones discriminatorias contra la mujer, en virtud de las cuales se prevé la reducción de la condena cuando el violador se casa con su víctima, o cuando “la protección del honor del culpable, del esposo o de un pariente cercano” puede ser un factor atenuante de condena en casos de aborto inducido.

  • Procurar que, tanto en el sector público como en el privado, respeten las leyes laborales y tome medidas para eliminar la discriminación en el empleo, en pensiones, y en materia de diferenciación salarial en el sector privado, así como que se incentive la presencia de mujeres en sectores considerados tradicionalmente masculinos.

Ampliar informe a la CEDAW


El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, en el 26° período de sesiones realizadas del 14 de enero al 1° de febrero de 2002, examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/2-3) y aprobó las siguientes observaciones:

  • El Comité recomienda que el Estado parte siga estudiando la posibilidad de incorporar la Convención en su legislación nacional.

  • El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite mayor información sobre los mecanismos y procedimientos de que disponen las mujeres para proteger y promover sus derechos.

  • El Comité recomienda que el Estado parte defina claramente los mandatos de las distintas instituciones y comisiones y el nivel de interacción entre ellas. El Comité alienta al Estado parte a que asigne al mecanismo nacional los recursos humanos y financieros necesarios para velar por la aplicación efectiva de las políticas y programas gubernamentales relativos a la igualdad de género.

  • El Comité recomienda la inmediata adopción de un plan de igualdad de oportunidades, que permita proporcionar una base jurídica sólida al Programa Nacional de la Mujer. Asimismo, alienta al Gobierno a que incorpore la perspectiva de género en todos los ministerios y a que establezca mecanismos para evaluar sus efectos.

  • El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para eliminar los estereotipos en la sociedad uruguaya. Particularmente, el Comité insta al Estado parte a encaminar sus esfuerzos a aumentar la participación de la mujer en todas las esferas y puestos de toma de decisiones, y a que los hombres compartan las responsabilidades de la familia. El Comité insta al Estado parte a que aumente sus programas de creación de conciencia, así como a que adopte medidas para cambiar las actitudes y percepciones estereotipadas sobre la función y la responsabilidad de mujeres y hombres.

  • Recordando su Recomendación General 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que evalúe las repercusiones de las actuales medidas en materia jurídica, de políticas y de programas para encarar las distintas formas de violencia contra la mujer, así como a la pronta adopción de una ley específica contra la violencia doméstica que incorpore medidas de prevención, sanción de los autores y protección de las víctimas. El Comité también recomienda al Estado parte que prosiga con los programas de capacitación y sensibilización para el poder judicial, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y los integrantes de las profesiones jurídica y sanitaria, así como medidas de sensibilización para que en la sociedad no se tolere ninguna forma de violencia contra la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce la colaboración que mantiene con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales sobre la violencia contra la mujer. También recomienda que la asignación de créditos presupuestarios esté en consonancia con la alta prioridad que debería asignarse a la lucha contra ese tipo de violencia.

  • El Comité expresa su preocupación por la persistencia, en el Código Penal actual, de varias disposiciones discriminatorias contra la mujer, en virtud de las cuales se prevé la reducción de la condena cuando el violador se casa con su víctima, o cuando “la protección del honor del culpable, del esposo o de un pariente cercano” puede ser un factor atenuante de condena en casos de aborto inducido. El Comité exhorta al Estado parte a que procure derogar con carácter prioritario esas disposiciones del Código Penal a fin de alinear el Código con lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sus recomendaciones generales, en particular la 19 sobre la violencia contra la mujer y la 24 sobre el artículo 12 – la mujer y la salud.

  • El Comité recomienda al Estado parte que, tanto en el sector público como en el privado, procure hacer respetar estrictamente las leyes laborales y tome medidas para eliminar la discriminación en el empleo, en pensiones, y en materia de diferenciación salarial en el sector privado, así como que se incentive la presencia de mujeres en sectores considerados tradicionalmente masculinos.

  • El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas y a que aplique estrategias amplias, con objeto de fomentar una mayor participación de la mujer en la vida pública, en particular en el proceso de toma de decisiones, y promover el cambio de actitudes y percepciones, tanto de las mujeres como de los hombres, en cuanto a sus respectivos papeles en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad en su conjunto. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las recomendaciones generales 21, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y 23 relativa a la mujer en la vida pública, que fortalezca e intensifique las medidas dirigidas a crear conciencia de la importancia del papel, las actividades y las contribuciones múltiples de la mujer en la comunidad y en la familia y que, en general, promueva la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

 
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