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Perú.
Mecanismo: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MIMDES
Datos de contacto:
Dirección: Jr. Camaná 616, Lima – Perú Dirección Web: www.mimdes.gob.pe Dirección E-mail: postmaster@mimdes.gob.pe Teléfono: (511) 501-2000
Información institucional:
Ministra: Virginia Borra Toledo.
Dependencias: Despacho Ministerial, despacho viceministerial de la mujer, direcciones generales: de la mujer, de la familia y la comunidad, de desplazados y cultura de paz, de igualdad de oportunidades, de derechos y ciudadanía de las mujeres, de niñas, niños y adolescentes, sub-dirección de defensorías, sub-dirección de plan nacional de acción por la infancia y la adolescencia, de personas adultas mayores, de apoyo y fortalecimiento a la familia, de apoyo y protección a desplazados, de promoción de cultura de paz, secretaria nacional de adopciones.
Resumen: Creado mediante Decreto Legislativo No 866 del 29 de octubre de 1996, dependencia directa de la Presidencia de la República. Mediante Ley Orgánica Nº 27779 publicada el 11 de Julio del 2002, en el Diario Oficial El Peruano quedó modificada la estructura ministerial del Poder Ejecutivo ordenándose con ello la creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Se establece que el MIMDES diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas. El presupuesto asignado para el 2007 al MIMDES es de S/.514,993.165. (Información extraída de su página web)
Políticas y planes [volver al índice]
Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010 El Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, se ha elaborado en el marco del proceso de modernización del Estado y de la reestructuración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El Plan se desarrolla en base a 5 lineamientos de política a fin de garantizar los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos de Estado
Áreas de Intervención: [volver al índice]
Los lineamientos estratégicos de El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se basan en:
- Mujer - Familia y Comunidad - Desplazados y Cultura de Paz - Desarrollo Social - Descentralización
Programas, proyectos y actividades [volver al índice]
Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2002-2007. Destinado especialmente a mujeres de escasos recursos económicos. Sus objetivos se orientan a la prevención, atención y apoyo a personas involucradas en violencia familiar y sexual, a proponer políticas públicas y concertar acuerdos con diversas instancias. Cuenta con los “Centros de Emergencia Mujer” y refugios. Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y adolescentes. Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003-2007. Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad, en especial a las mujeres debido a la doble discriminación de la que puedan ser sujetas.
Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Orientado a la prevención de la Explotación Sexual Comercial en niñas y adolescentes.
Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011. Busca la equidad entre mujeres y hombres respecto a los derechos y deberes en el ámbito privado.
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010. Documento que señala tareas a cumplir todas y todos los ciudadanos y autoridades del Perú para lograr que las niñas, niños y adolescentes tengan igualdad de oportunidades, sepan demandar el cumplimiento de sus derechos y sean atendidos adecuadamente por los servicios existentes.
Programas nacionales desarrollados por el MIMDES:
- Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes)
- Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF)
- Programa Nacional de Asistencia Alimentaría ( PRONAA)
- Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
- Programa Nacional Wawa Wasi
Proyectos
- Desarrollo de Capacidades Humanas. Relacionado con el desarrollo de capacidades humanas, que incluyen nutrición, seguridad alimentaría, procesos de integración, protección y promoción familiar y promoción de una cultura de paz, poniendo énfasis en la persona.
- Promoción de Oportunidades Económicas.Relacionado con el desarrollo y mejora de la infraestructura básica y productiva para la generación de oportunidades económicas, ampliar el acceso al mercado y la capacitación vinculada con tal fin, potenciando la capacidad productiva local.
- Protección Social.Actividades focalizadas en grupos de mayor vulnerabilidad y en situación de emergencia.
- Programa de Asistencia Alimentaria
- Programa de Hogares
- Programa de Promoción Familiar
- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
- Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes
- Proyecto Qatari Wawa
- Patronato del Parque de las Leyendas
Políticas y Legislación nacional [volver al índice]
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Ley Orgánica Nº 27779 publicada el 11 de Julio del 2002, creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MIMDES.
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Resolución Ministerial N° 624-2005- Aprueba lineamientos del MIMDES en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
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Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18.11.2002) modificada por Ley 27902 (01.01.2003) en su Artículo 6 establece la Inclusión, referida al desarrollo de políticas que promueven los derechos de los grupos vulnerables.
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Ley 26859. Ley Orgánica de Elecciones. Modificada por Ley N° 27387 (27.12.2000). Establece que en las listas de candidatos al Congreso debe haber no menos del 30% de varones o mujeres.
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Ley 26864. Ley de Elecciones Municipales (26.08.1997). Establece que las listas de candidatos debe estar conformada por no menos de 30% mujeres/hombres o más para acceder al Congreso.
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Ley 27683. Ley de Elecciones Regionales (25.03.2002), Establece que las listas de candidatos deben estar conformadas por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.
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Ley 28094. Ley de Partidos Políticos (01.11.2003). Establece que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos.
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Ley 27558, - (31.10.2001) Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales. En los Art. 8, 12, 25 y 27 prevé los objetivos y acciones de implementación de la equidad de género en la educación rural.
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Ley 27779. Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios (11.07.2002). En el Art. 34-A establece como función del MIMDES la promoción de la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer.
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Ley 27793. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ( 24.07.2002) En el Art. 2 señala que el MIMDES formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
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Ley 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003) Tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad ó dependencia , en los ámbitos laboral, educativo y en las fuerzas.
Informes a la CEDAW [volver al índice]
El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes. El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas. En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno Peruano ha presentado ante el Comité el Sexto informe periódico en Noviembre 2006.
Por otra parte el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, durante el Período extraordinario de sesiones realizado del 5 al 23 de agosto de 2002, examinó el quinto informe periódico del Perú (CEDAW/C/PER/5) y aprobó las siguientes recomendaciones finales:
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Fortalecer el papel del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como organismo rector y normativo para la formulación y desarrollo de políticas y programas dirigidos a la igualdad de género, asignando mayor autoridad en el marco de las instituciones del Estado para velar por la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los sectores de gobierno y por la promoción de la igualdad de género.
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Garantizar la implementación sistemática del Programa de Acción Nacional y de todas las leyes y medidas relacionadas con la violencia contra la mujer y que supervise su impacto.
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Tomar medidas necesarias para garantizar la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. El Comité recomienda que se tomen medidas para eliminar la segregación ocupacional a través de, entre otras cosas, la educación, la formación y la capacitación.
El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas a lograr un aumento del número de mujeres que intervienen en la adopción de decisiones a todos los niveles, con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la planificación del desarrollo y la toma de decisiones.
Ampliar informe a la CEDAW
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El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, durante el Período extraordinario de sesiones realizado del 5 al 23 de agosto de 2002, examinó el quinto informe periódico del Perú (CEDAW/C/PER/5) y aprobó las siguientes recomendaciones finales:
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El Comité alienta al Estado parte a fortalecer el papel del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como organismo rector y normativo, dotado de presupuesto suficiente, así como a asignarle los recursos financieros necesarios para la formulación y desarrollo de políticas y programas dirigidos a la igualdad de género. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que asigne al Ministerio mayor autoridad en el marco de las instituciones del Estado para velar por la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los sectores de gobierno y por la promoción de la igualdad de género.
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El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta la recomendación general 19, sobre la violencia contra la mujer, que garantice la implementación sistemática del Programa de Acción Nacional y de todas las leyes y medidas relacionadas con la violencia contra la mujer y que supervise su impacto. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que garantice que dicha violencia sea perseguida y sancionada con la debida celeridad y severidad, que asegure que las mujeres víctimas de dicha violencia reciban reparación y protección inmediata, y que la posibilidad de conciliación prevista en la ley de violencia familiar no se utilice para exculpar a los perpetradores. El Comité recomienda al Estado parte llevar a cabo campañas de sensibilización, incluyendo campañas de tolerancia cero, con el objetivo de hacer que la violencia contra la mujer sea social y moralmente inaceptable. El Comité recomienda al Estado parte reforzar las medidas para garantizar la sensibilización de los funcionarios públicos sobre todo tipo de violencia contra la mujer, en particular el poder judicial, los trabajadores del sector de la salud, el personal policial y los trabajadores sociales. El Comité recomienda también que el Estado parte recopile información sistemática de los datos sobre todo tipo de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que tipifique el incesto como delito específico dentro del Código Penal y que promulgue legislación específica para combatir el acoso sexual.
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El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, en particular, sobre la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. El Comité recomienda que se tomen medidas para eliminar la segregación ocupacional a través de, entre otras cosas, la educación, la formación y la capacitación.
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El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas a lograr un aumento del número de mujeres que intervienen en la adopción de decisiones a todos los niveles, a través de la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención, y que se refuercen las actividades encaminadas a promover a mujeres a cargos de dirección tanto en el sector público como en el privado, con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la planificación del desarrollo y la toma de decisiones.
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