Argentina (CNM)
Bolivia (VGAG)
Chile (SERNAM)
Colombia (Consejería    Presidencial)
Costa Rica (INAMU)
Cuba (FMC)
Ecuador (CONAMU)
El Salvador (ISDEMU)
Guatemala (SEPREM)
Honduras (INAM)
México (INMUJERES)
Nicaragua (INIM)
Panamá (DINAMU)
Paraguay (SMPR)
Perú (MIMDES)
Dominicana (SEM)
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» Informes a la CEDAW
Ecuador.

Mecanismo:
Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU

Datos de contacto:

Dirección: Pasaje Donoso N32-33 y Whymper, Quito, Ecuador
E-mail: conamu@conamu.gov.ec
Teléfono: (593-2) 256-1472 / 256-1446, ext. 402 y 403
Fax: (593-2) 256-1446, ext. 1
Información institucional:

Directora Ejecutiva: Soledad Puente.

Dependencias: Dirección ejecutiva, Auditoria interna, Auditoria jurídica, Dirección técnica del área, Directora Técnica de Desarrollo, Coordinación de Subproceso de Formulación de Políticas, Coordinación de Subproceso de Seguimiento y Evaluación, Coordinación de Subproceso de Expresiones Artísticas, Coordinación de Recursos Humanos.

Actualidad

 

Resumen:
El CONAMU se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 764 en octubre de 1997, como organismo rector para la formulación y promoción de Políticas Públicas con Enfoque de Género, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, que funciona adscrito a la Presidencia de la República. Cuenta con un presupuesto asignado de US$ 1,032,000 dólares en 1999 (Fuente: CEPAL/ Unidad Mujer y Desarrollo)

La misión de El Consejo Nacional de las Mujeres se basa en torno a la construcción de políticas públicas con la visión de transformar la vida de las mujeres. Tiene como objetivo trabajar en el fortalecimiento de la participación, ejercicio de la ciudadanía y gobernabilidad democrática. Así mismo la promoción de los derechos humanos, sexuales, reproductivos y acceso a la justicia en todas sus dimensiones.

 

Políticas y planes [volver al índice]

Segundo Plan de Igualdad de Oportunidades 2004-2009
Instrumento técnico-político que orienta recursos humanos, financieros y técnicos en el desarrollo de acciones pro equidad a favor de las mujeres, niñas y adolescentes. Permite contar con una herramienta para disminuir las brechas de género en la diversidad y la construcción de agendas específicas.

La ejecución del plan se centra en tres metodologías: definición de agendas sectoriales con la participación de las organizaciones de mujeres diversas; construcción de agendas territoriales; y, encuentros de franjas (centro, sur y norte) para la validación del documento.

La estrategia institucional para la operativización del Plan de Igualdad de Oportunidades se define en:

  • Asistencia Técnica Especializada

  • Capacitación Técnico-Política

  • Creación de espacios o mecanismos de coordinación interinstitucional

  • Promoción de mecanismos de participación ciudadana y contraloría social

  • Presupuestos sensibles al género

 

Áreas de Intervención: [volver al índice]

El Consejo Nacional de las Mujeres trabaja enmarcado en las siguientes líneas estratégicas institucionales:

- Promoción y protección de la participación social y política, el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la gobernabilidad democrática.
- Promoción y protección del derecho a una vida libre de violencia, a la paz, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos y acceso a la justicia.
- Promoción y protección de derechos educativos, culturales, interculturales, calidad de vida y autonomía.
- Promoción y protección de los derechos económicos, ambientales, trabajo y acceso a recursos financieros y no financieros.

 

Programas, proyectos y actividades [volver al índice]

Fondo ProMujeres.
A través del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009 se instituye el Fideicomiso ProMujeres planteando a las microfinanzas como mecanismo de empoderamiento, potencia la organización, la toma de decisiones colectivas y solidarias para fortalecer emprendimientos productivos. Consta de dos modalidades:
- Fondos reembolsables. Destinados a la canalización de recursos hacia mujeres emprendedoras, que mantengan una actividad productiva o de prestación de bienes y servicios, que se encuentre funcionando por lo menos un año.
- Fondos no reembolsables. Los programas dentro de esta modalidad del fideicomiso están: Programa no reembolsable para apoyar las microfinanzas relacionado con la técnica y Programa no reembolsable PIO (Plan de Igualdad de Oportunidades)

Asistencia Técnica.
Lo que se busca es promover políticas públicas que garanticen la equidad de género y disminuyan progresivamente las desigualdades entre hombres y mujeres. Este trabajo se realiza con los Gobiernos Seccionales (municipios, prefecturas, consejos provinciales, gobernaciones), con las organizaciones de mujeres y con la Institucionalidad Pública. Tres son sus líneas estratégicas: Ordenanzas, Presupuestos sensibles al género, Planes de desarrollo estratégico..

 

Políticas y Legislación nacional [volver al índice]
  • Constitución de la República refrendada el 24 de febrero de 1976 y modificada en 1992 en su capítulo VI “Igualdad”.

  • La Ley de Maternidad (1974)

  • Código de la Familia (1975)

  • Ley de Protección e Higiene del Trabajo (1977)

  • Ley de Seguridad Social (1979)

  • Código de la Niñez y la Juventud (1984)

  • Código del Trabajo (1985)

  • Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing de la República de Cuba (l997)

  • Ley 62 del Código Penal (1987)

 

Informes a la CEDAW [volver al índice]

El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes.
El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.

En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno Cubano ha presentado ante el Comité los siguientes Informes Nacionales:
En el 23° período de sesiones (12 a 30 de junio de 2000). El Comité examinó el cuarto informe periódico de Cuba (CEDAW/C/CUB/4) y adoptó las observaciones finales siguientes (fuente UNFPA):

  • Aplicar medidas para reducir el nivel de desempleo de la mujer y las desigualdades en el acceso a algunos sectores del mercado laboral en esferas no tradicionales y de alto crecimiento.

  • Profundizar en las causas fundamentales de la prostitución, y evalúe las consecuencias de las medidas de prevención y rehabilitación que ha adoptado, con miras a hacerlas más eficaces.

  • Seguir adoptando medidas para eliminar los estereotipos en la sociedad cubana, encaminadas a aumentar la participación de la mujer en todas las esferas y niveles de la adopción de decisiones, y a que los hombres compartan las tareas del hogar.

  • Continuar la evaluación las medidas que adopte y a que determine las fallas, a fin de ajustarlas y mejorarlas.

  • Evaluar en forma amplia la posible frecuencia de la violencia contra la mujer, en el hogar y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

  • El Comité alienta al Gobierno a que supervise atentamente la práctica del divorcio por consentimiento, y particularmente cualquier efecto negativo que pudiera tener para la mujer en relación con cuestiones tales como los pagos de pensión alimenticia, la guardia y el sostenimiento de los hijos, y la distribución de los bienes matrimoniales.

 

Ampliar informe a la CEDAW

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, en el 29° período de sesiones realizadas del 30 de junio al 18 de julio de 2003, examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Ecuador (CEDAW/C/ECU/4-5) y aprobó las siguientes observaciones finales (fuente UNFPA):

El Comité insta al Estado parte a que derogue las disposiciones discriminatorias que aún existen en la legislación penal civil y de familia para asegurar la aplicación de las leyes contra la discriminación de las mujeres, así como que agilice los trámites de revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención, reforzando así su voluntad política de incorporar una perspectiva de género en la formulación y aplicación de las leyes. El Comité insta también al Estado parte a que considere la incorporación de una perspectiva de género en su normativa como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado parte y a que considere la posibilidad de diseñar e implementar una política integral de institucionalización del enfoque de género.

  • El Comité insta al Estado parte a que fortalezca el papel rector y normativo del Consejo Nacional de las Mujeres, adoptando una ley que institucionalice y regule las actividades del Consejo Nacional de las Mujeres, confiriéndole un papel más activo en el control de la aplicación de las normas dirigidas a la promoción de la igualdad de género, así como que le asigne los recursos financieros necesarios para su funcionamiento y el desempeño de sus funciones. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que elija un/a director/a a la cabeza del Consejo Nacional de las Mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que asegure la participación de la sociedad civil en el Consejo y a que fomente la participación de los movimientos de mujeres indígenas y afrodescendientes.

  • El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de revisión y consultas para la adopción de un nuevo plan, y que incluya a la sociedad civil y en particular a las organizaciones de mujeres, a los efectos de su pronta aprobación.

  • El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas encaminadas a mitigar la pobreza y la pobreza extrema y a proteger a las mujeres emigrantes y a aquellas que permanecen en el país cuando sus parejas han emigrado así como a las mujeres que viven en la zona fronteriza con Colombia.

  • El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, establezca medidas para la aplicación y supervisión de la legislación, evaluando su eficacia. Asimismo, el Comité considera particularmente importante la tipificación de la violencia contra la mujer en el Código Penal del Ecuador. De la misma manera, insta al Estado parte a que elabore y aplique un reglamento que implemente la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, y recomienda que el Estado parte imparta campañas de capacitación y sensibilización sobre esta problemática, principalmente destinadas a policías y personas del sector judicial. Exhorta a que el Estado parte dote de suficientes recursos financieros a los programas de protección de víctimas de violencia contra la mujer para asegurar su implementación.

  • El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas a lograr un aumento del número de mujeres que participan en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluyendo la aplicación de medidas especiales de arácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que se refuercen las actividades encaminadas a promover a mujeres a cargos de dirección, tanto en el sector público como en el privado, con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de su participación en la vida política del país.

  • El Comité exhorta al Estado parte a que se concentre en las causas de la violencia, la explotación la trata, adoptando medidas encaminadas a mitigar la pobreza y la pobreza extrema y a proteger a las mujeres emigrantes y a aquellas que permanecen en el país cuando sus parejas han emigrado así como a las mujeres que viven en la zona fronteriza con Colombia.

  • El Comité recomienda que se preste la atención debida al problema de la prostitución y que la legislación sancione a quienes se dedican a la explotación de la prostitución.

 
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