Argentina (CNM)
Bolivia (VGAG)
Chile (SERNAM)
Colombia (Consejería    Presidencial)
Costa Rica (INAMU)
Cuba (FMC)
Ecuador (CONAMU)
El Salvador (ISDEMU)
Guatemala (SEPREM)
Honduras (INAM)
México (INMUJERES)
Nicaragua (INIM)
Panamá (DINAMU)
Paraguay (SMPR)
Perú (MIMDES)
Dominicana (SEM)
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» Políticas y Legislación Nacional Relacionadas con la Equidad de la Mujer
» Informes a la CEDAW
Costa Rica.

Mecanismo:
Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU

Datos de contacto:

Ubicado: 100 metros este Taller Wabe Granadilla Norte, Curridabat San José, Costa Rica.
Dirección Web: http://www.inamu.go.cr/
E-mail: info@inamu.go.cr
Teléfonos: (506) 253-8066; (506) 253-9624
Fax: (506) 283-0657
Apdo: 59-2015 Registro Público.

Información institucional:

Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra: Jeannette Carrillo Madrigal.

Dependencias:
Junta directiva, Presidencia ejecutiva, Auditoria interna, Foro de las mujeres, Asesoría legal, Unidades de: planificación, investigación, documentación, informática y comunicación; Direcciones Técnica y Administrativa y Áreas de: violencia de género, gestión de políticas públicas, ciudadanía activa, liderazgo y gestión local, construcción de identidades y proyectos de vida, Condición Jurídica y Protección de los Derechos de las Mujeres, especializada de información, de recursos humanos, administrativa, financiera–contable, Delegación de la mujer.

Resumen:

El INAMU fue creado por medio de Ley de la República N° 7801, como una entidad autónoma y descentralizada con amplitud de funciones y atribuciones. Sus líneas de actuación son:

  • Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género.
  • Proteger los derechos de la mujer y promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.
  • Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.
  • Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualad y equidad con los hombres.

Presupuesto 2007 aprobado: US$ 2,286,600,000.00 (Fuente: CEPAL/ Unidad Mujer y Desarrollo).

 

Políticas y planes [volver al índice]

Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género
La PIEG define los compromisos y objetivos del Estado costarricense para los próximos 10 años, con el objetivo de avanzar en la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres. Se sustenta en seis objetivos estratégicos:

  • El cuido como responsabilidad social. Que en el 2017 toda mujer que requiera de servicios de cuido de niñas y niños para desempeñarse en un trabajo remunerado, cuente con al menos una alternativa de cuido pública, privada o mixta.

  • Trabajo remunerado de calidad y la generación de ingresos.

  • Educación y salud de calidad en favor de la igualdad.

  • Protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.

  • Fortalecer la participación política de las mujeres y al logro de una democracia paritaria.

  • Fortalecer la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de género.

 

Áreas de Intervención: [volver al índice]

La Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de se articula alrededor de los siguientes ejes estratégicos:

- Ciudadanía de las Mujeres.
- Derechos Económicos de las Mujeres.
- Sexualidad de las Mujeres.
- Violencia de Género.
- Proyectos de Vida Autónomos de las niñas, adolescentes y jóvenes.

 

Programas, proyectos y actividades [volver al índice]

Proyecto “Acciones municipales para la equidad de género y capacitación a mujeres locales e inmigrantes”.
El objetivo es promover el intercambio de experiencias y transferencia de conocimientos sobre prácticas municipales a favor de la igualdad y la equidad, y la creación de estructuras de movilización y entrenamiento de mujeres para mejorar la economía local y fortalecer la toma de decisiones.

Programa "Creciendo Juntas".
El objetivo del Programa es "implementar un proceso de atención integral, interinstitucional y con perspectiva de género para la atención de mujeres en condiciones de pobreza mediante el fortalecimiento personal y colectivo, y la capacitación técnica y laboral que las posibiliten para la inserción en el ámbito laboral o productivo en igualdad y equidad". (Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, 1999)

La estrategia de intervención del programa se desarrolla por medio de cinco componentes: Fortalecimiento Personal y Colectivo de las Mujeres, Capacitación Técnica Laboral y Educativa, Inserción Laboral y Productiva, Incentivo Económico y Acceso a vivienda.

 

Políticas y Legislación nacional [volver al índice]
  • Política Nacional sobre Mujeres, Trabajo y Empleo.

  • Ley 5895. Reformas al Código de Familia, sobre sucesiones, matrimonio y otros.

  • Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

  • Ley 7142. Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, 8 de marzo de 1990

  • Ley 7430. Ley de Fomento de la Lactancia Materna. 14 de septiembre de 1994

  • Ley 7476. Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, 3 de febrero de 1995

  • Ley 7499. Ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 22 de junio de 1995.

  • Ley 7538. Reformas al Código de Familia, sobre adopción, reconocimiento y patria potestad. 22 de agosto de 1995

  • Ley 7532. Ley de Unión de Hecho (reformas al Código de Familia), 8 de agosto de 1995

  • Ley 7621. Reformas al artículo 95 del Código de Trabajo, 5 de septiembre de 1996

  • Ley 7586. Ley contra la Violencia Doméstica, 10 de abril de 1996

  • Ley 7735. Ley General de Protección a la Madre Adolescente, 19 de diciembre de 1997

  • Ley 7491. Reforma al artículo 95 Código de Trabajo, sobre derechos en período de maternidad, 19 de abril de 1995

  • Ley 7653. Reformas al Código Electoral, sobre participación política de las mujeres, 28 de noviembre
    de 1996

  • Ley 7654. Ley de Pensiones Alimentarias, 19 de diciembre de 1996

  • Ley 7600. Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, 2 de mayo de 1996

  • Reforma del Código de Trabajo sobre el trabajo de mujeres menores de edad y servicio doméstico

  • Ley 7801. Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, 30 de marzo de 1998

  • Ley 7739. Código de la Niñez y la Adolescencia, 6 de enero de 1998

  • Ley 7909. Reforma del artículo 376, del Código Penal (Ley N° 4573)

  • Ley 7935. Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, 25 de octubre de 1999

  • Ley 7954. Creación de la Galería de la Mujer del INAMU, 13 de enero de 2000

  • Ley 27913-S. Decreto sobre Creación de la Comisión Interinstitucional sobre salud y derechos reproductivos y sexuales. 9 de junio de 1999

  • Ley 8017. Centros de Atención Integral.

  • Ley 8089. Aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW. Costa Rica firmó en 1999 y lo ratifica en agosto 2001.

  • Ley 8101. Ley de Paternidad Responsable, 16 de abril de 2001

  • Ley 8128. Creaci ón de un Juzgado de Violencia Doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto de 2001
    Ley 8129. Creación de Juzgado de Violencia Doméstica en Circuito Judicial de Heredia, en Primer Circuito Judicial de Alajuela, en Circuito Judicial de Cartago y de un Juzgado Penal en el Cantón de la Unión, provincia de Cartago. 2001

  • Ley 8184. Adición de un nuevo artículo 9 a la Ley de atención a las mujeres en condiciones de pobreza No. 7769.

  • Ley 8237. Reforma al artículo 17 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739

  • Ley 8261. Ley General de la Persona Joven, 20 de mayo de 2002

  • Ley 8312. Modificación de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente, 2002

  • Decreto Ejecutivo N° 29221-MTSS. Creación de la Unidad de Equidad de Género en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2001

  • Decreto Ejecutivo N° 26180-MEP. Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Ministerio de Educación Pública. 4 de julio de 1997

  • Decreto N° 29929 MICIT-MCM. Aplicabilidad de las pruebas ADN en procesos de paternidad responsable, 17 de octubre de 2001

 

Informes a la CEDAW

El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes.

El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 29° período de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2003) El Comité examinó el informe segundo y tercero combinados y cuarto de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/1-3 y CEDAW/C/CRI/4) y aprobó las siguientes observaciones finales (Fuente: UNFPA):

  • Desarrollar programa de difusión de la Convención y de sus implicaciones en la defensa de los derechos de las mujeres.

  • Fortalecer programas de combate a la violencia contra las mujeres, incluyendo la capacitación y concienciación de los funcionarios públicos.

  • Asegurar la correcta aplicación de las leyes vigentes y pugnar por la aprobación de las reformas a los artículos 5 y 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

  • Aplicar medidas orientadas al cambio de estereotipos sociales que propician la discriminación de las mujeres y obstaculizan su desempeño igualitario en la sociedad.

  • Promover la aprobación de las propuestas de reformas al Código de Trabajo contenidas en el proyecto de ley de equidad de género.

  • Adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar a las trabajadoras domésticas, entre ellas las trabajadoras migrantes, las asalariadas temporales, las del sector informal y las rurales e indígenas, el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada de maternidad.

  • Prestar atención específica a los hogares con jefatura femenina y a los grupos de mujeres en condición de vulnerabilidad, en la definición y puesta en marcha de programas de combate a la pobreza, y que busque asegurar su acceso a recursos productivos, a la educación y a la formación técnica.

  • El Comité pide al Estado parte que fortalezca las acciones orientadas al combate del tráfico de personas y la explotación sexual de mujeres y niñas.

 

Ampliar informe a la CEDAW


El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 29° período de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2003) El Comité examinó los informes inicial, periódicos segundo y tercero combinados y cuarto de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/1-3 y CEDAW/C/CRI/4) y aprobó las siguientes observaciones finales (Fuente: UNFPA):

  • El Comité recomienda que Estado parte ponga en marcha a nivel nacional un amplio programa de difusión de la Convención y de sus implicaciones en la defensa de los derechos de las mujeres, así como que desarrolle actividades de educación y capacitación jurídica de las mujeres, de los profesionales litigantes del derecho, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los jueces y magistrados, a fin de garantizar que se conozcan las disposiciones de la Convención y se asegure su utilización en los procesos judiciales.

  • El Comité pide al Estado parte que reconozca que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos, y una grave discriminación contra la mujer, que promueva la adopción y promulgación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y la elaboración de los reglamentos y procedimientos judiciales necesarios para su mejor aplicación. Asimismo, el Comité pide al Estado parte, que fortalezca los programas de combate a la violencia contra las mujeres, incluyendo la capacitación y concienciación de los funcionarios judiciales y jueces, así como que aliente a los jueces a reducir la utilización del recurso de “conciliación” entre agresores y víctimas y vigile que los derechos de las mujeres sean debidamente protegidos durante tales “juntas de conciliación”.

  • El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos y fortalezca las medidas legislativas o de procedimiento que sean necesarios, para asegurar la correcta aplicación de las leyes vigentes y pugnar por la aprobación de las reformas a los artículos 5 y 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, con el objeto de asegurar la participación de las mujeres, tanto en las estructuras de los partidos como en los puestos de elección popular, entre otras, mediante la alternancia de mujeres y hombres en las listas de candidatos que presenten los partidos políticos en los procesos electorales. El Comité también recomienda que el Estado parte considere la adopción de medidas temporales, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención para promover la creación de mecanismos eficaces orientados a una mayor participación de mujeres en el nivel de toma de decisiones de los órganos de gobierno.

  • El Comité recomienda que el Estado parte continúe aplicando medidas orientadas al cambio de estereotipos sociales que propician la discriminación de las mujeres y obstaculizan su desempeño igualitario en la sociedad.

  • El Comité pide al Estado parte que continúe promoviendo la aprobación de las propuestas de reformas al Código de Trabajo contenidas en el proyecto de ley de equidad de género y le solicita que en su próximo informe, el Estado parte incluya datos sobre los resultados de las acciones destinadas a “neutralizar los efectos negativos de los tratados de libre comercio sobre el empleo femenino y la calidad de vida de las mujeres”, según lo indicado por el Estado parte. El Comité solicita asimismo que el Estado parte adopte las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar a las trabajadoras domésticas, entre ellas las trabajadoras migrantes, las asalariadas temporales, las del sector informal y las rurales e indígenas, el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada de maternidad.

  • El Comité pide al Estado parte que preste atención específica a los hogares con jefatura femenina y a los grupos de mujeres en condición de vulnerabilidad, así como las mujeres rurales, las mujeres mayores, las indígenas y las discapacitadas, en la definición y puesta en marcha de programas de combate a la pobreza, y que busque asegurar su acceso a recursos productivos, a la educación y a la formación técnica.

  • El Comité pide al Estado parte que fortalezca las acciones orientadas al combate del tráfico de personas y la explotación sexual de mujeres y niñas, y fomente la toma de conciencia en todos los sectores de la sociedad costarricense, en particular las autoridades judiciales y de seguridad pública, los educadores y los padres de familia, para aplicar medidas de prevención de la explotación sexual infantil, de adolescentes y de adultos. Se recomienda asimismo adoptar medidas enérgicas contra la trata de mujeres y niñas, y la revisión, de ser el caso, de las instituciones existentes responsables de atender este problema, propiciando la reincorporación de la participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 
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