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Bolivia.

Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales. (VGAG)
Dependiente de Ministerio de Justicia

Datos de contacto:

Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales (VGAG)

Dirección: Edificio El Cóndor, Piso 13. Calle Batallón Colorados. Av. Mariscal Santa Cruz esquina Oruro, Ex edificio Comibol 1092. La Paz
Dirección Web: www.justicia.gov.bo
E-mail: minjust@caoba.entelnet.bo
Teléfono-fax: (591 2) 2124724

 

Información institucional:

Viceministra: Lic. Miriam Evelin Agreda Rodriguez
(Ministra de Justicia: Celima Torrico Rojas)

El viceministerio depende del Ministerio de Justicia de Bolivia, fue creado en 1993. y ha transitado por la estructura orgánica del poder ejecutivo pasando del Ministerio de Desarrollo Humano, al ministerio de Desarrollo Sostenible y ahora al ministerio de Justicia. Su función es “formular, ejecutar, dirigir, concertar y vigilar políticas, normas y planes que promuevan la equidad de género para la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

En 14 años de existencia del mecanismo, han ejercido la función de viceministras de género y asuntos generacionales un total de 13 mujeres, en promedio representa casi 13 meses de gestión para cada una de las viceministras, solo entre 1993 y 1997 el promedio de gestión por viceministra es de 2 años.

El VGAG en la actual gestión de gobierno ha estrechado su vinculación con los movimientos sociales y con organizaciones matrices de mujeres.

 

Políticas y planes [volver al índice]


Plan Quinquenal para las mujeres:

Elaborado por el viceministerio en coordinación con las asociaciones de base e instituciones gubernamentales.

Los componentes del plan quinquenal son los siguientes:

Económico productivo: basado en otorgar capital civil a mujeres del área rural a fin de mejorar el patrimonio y acceso al crédito.

Violencia: se basa en un programas de lucha contra la violencia enfatizado en área rural.

Salud: hace incidencia en el reconocimiento de los derechos sexuales y reporductivos, así como la prevención de la mortalidad materna por causas prevenibles.

Educación: enfocado en acciones dirigidas a la transversalización de género en la curricula académica.

Participación Política: de las mujeres con el objetivo de reducir la brecha de participación política entre mujeres y hombres

 

Plan Nacional de Desarrollo “para vivir bien- suma kamaña”.

En el plan se reconocen las identidades y enfrenta la necesidad de lograr la igualdad social de hombres y mujeres. El plan, que abarca diferentes área destaca la política la “Reducción de las brechas sociales-económicas, políticas y culturales por razón de género, generacional y personas con capacidades diferentes”.

 

Áreas de Intervención:[volver al índice]

El trabajo del VGAG se centra en:

  • Derechos sociales y políticos de las mujeres
  • Violencia intrafamiliar
  • Diagnósticos nacionales sobre la situación de las mujeres.
  • Educación.
  • Desarrollo económico
  • Salud: derechos sexuales y reproductivos

Programas, proyectos y actividades [volver al índice]

Se ha continuado con el desarrollo del Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres (2004 –2007), definiéndose acciones prioritarias:

  • Programa de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales de Mujeres para la participación política: promoción del ejercicio de los derechos de participación política y ciudadana
  • El fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres
  • Fortalecimiento a las instancias de atención a victimas de violencia, SLIMs,
  • UDGs, BPFs.
  • Información sobre procesos democráticos- Asamblea Constituyente
  • Elaboración conjunta del Diagnostico de situación de la mujer para la elaboración de Políticas Públicas
  • Diagnóstico de las mujeres mineras
  • Programa de promoción de la permanencia de la niña en la escuela
  • Acciones de carnetización y certificación.
  • Difusión de derechos de las mujeres en idiomas nativos. En la gestión 2007 el VMG a destina 158.169 $us para actividades de difusión y la dotación de incentivos materiales. Asimismo, se ha desarrollado una estrategia comunicacional específica, las acciones desarrolladas son la producción y distribución de materiales impresos y audiovisuales en 4 idiomas nativos.
  • Sensibilización a autoridades municipales de todo el país en prevención y normas de atención a la violencia doméstica intrafamiliar contra la mujer
  • Difusión y transferencia a los sectores de salud, policía y médicos forense de la Guía de atención a víctimas de violencia (GAVVI) prestándose además asesoramiento legal, psicológico y social.
  • Difusión y aplicación de la “Guía para el Manejo de la violencia en la familia en el marco de la Escuela”.

Actualmente el Viceministerio está implementando el Programa Integral de Lucha contra la Violencia de Género con insumos sobre el tema de interculturalidad e incorporando modelos alternativos que puedan beneficiar al ámbito rural en atención de casos de violencia.

En el marco del plan quinquenal, en proceso de diseño con las organizaciones sociales, una estrategia central de transversalización de la equidad de género en el conjunto del Plan Nacional de Desarrollo (PND) es la construcción de Presupuestos Públicos Sensibles al Género, estrategia que además de ya estar incorporada en el PND, generará acciones concretas de orientación de la política y presupuesto público hacia la construcción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El programa de Presupuestos Sensibles al Género e indicadores de género se orienta a la
construcción y definición normativa y de política pública de criterios metodológicos, programas y categorías de inversión pública en equidad de género, para la construcción de presupuestos públicos sensibles al género y para la implementación de indicadores de equidad de género en el sistema de planificación del desarrollo, en actual proceso de
construcción.

 

Políticas y Legislación nacional [volver al índice]

Existen avances normativos favorables a la igualdad entre hombres y mujeres:

Ley 3760 del 7 de noviembre de 2007 de Ratificación de la Declaración internacional de los derechos de los pueblos indígenas y en proceso de construcción al menos 5 reformas legales que hacen referencia específicamente a la protección de los derechos de las mujeres.

Ley No 3325 de 18 de enero de 2006 sobre la Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados.

2006 Ley 3423 del 12 de junio de 2006. Aprueba y ratifica la adhesión al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en dic. De 1989.

2006 26 octubre Decreto Supremo Nº 28899 Bono Juancito Pinto. Bono destinado a la escolaridad de niños y niñas.

2006 16 de enero 3323 Seguro de salud del adulto mayor

2007 8 de agosto Ley No. 3729 Para la prevención del vih-sida, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para la personas que viven con el vih-sida"

2007 Ley No. 3773 del 12 de noviembre de 2007 Declara el día 9 de agosto “Día Nacional de la Solidaridad con las víctimas de Agresiones Sexuales y en Contra de la Violencia Sexual en niños, niñas y adolescentes”

La Ley N° 3250 del 5 de diciembre del 2005, amplia las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y se orienta a mujeres de 5 a 60 años de edad.

La Ley Nº 2631 de 20 de febrero de 2004, que modifica la Constitución Política del Estado, en varios de sus artículos y especialmente el Art. 38 y 39 referidos a la nacionalidad, señalan de manera clara que; las mujeres casadas con extranjeros no pierden su nacionalidad, la mujer boliviana no pierde su nacionalidad por adquirir nacionalidad extranjera y no puede ser obligada a renunciar a su nacionalidad.

La actual Constitución Política del Estado art.7º que reconoce en sus inc d) y j) especifica el derecho de toda persona a trabajar y dedicarse al comercio o cualquier actividad lícita, mientras ello no perjudique al bien colectivo, así como a contar con una remuneración justa, sin hacer distinción entre hombres y mujeres.

Marco Normativo que garantiza el derecho de las mujeres a la propiedad agraria:

Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Decreto Supremo 29215- Reglamento de Ley 1715, modificada por la Ley 3545 que tiene un párrafo específico a favor de las mujeres referido al acceso y tenencia de la tierra.

Varias Resoluciones administrativas orientadas a garantizar la participación de la mujer en el proceso de saneamiento. RES ADM. 160/2001 del 22 de noviembre de 2001 Invitación explícita a las campañas públicas y exposición pública de resultados y registro desagregado por género.
Incorporación de la mujer en el anexo de beneficiarios/as de la esposa cónyuge conviviente si corresponde en pericias de campo.

RES.ADM.0052/2004 25 marzo 2004, Registro de la pareja en el título ejecutorial

Avances normativos en el acceso a seguridad social

La Ley Nº 2450 de 9 de abril de de 2003 de la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, en su art. 9 determina que el trabajo asalariado del hogar se encuentra sujeto a la afiliación a la CNS. El Ministerio de Trabajo ha establecido instancias y procedimientos que absuelven consultas de las trabajadoras del hogar, divulga, asesora y vela por el cumplimiento de la Ley.

El Código de Seguridad Social ley de1956 y su Reglamento Decreto Supremo No.05315 de 30 de septiembre de 1959 art. 4to establece asignaciones familiares en los siguientes tipos: a) el subsidio de natalidad, b) el subsidio de maternidad, c) el subsidio de lactancia, d) el subsidio familiar y e) subsidio de sepelio

LEY 2028 de Municipalidades, del D.S. 24864 de Igualdad de Oportunidades, cada municipalidad debe programar, los recursos necesarios para la implementación del Programa Integral para el Desarrollo Económico-Productivo y Empleo para las Mujeres, el Programa de Servicios Públicos de Atención de las Necesidades de la Familia, el Programa de Difusión de Igualdad de Derechos y Responsabilidades entre mujeres y hombres en el hogar, la comunidad y el municipio y de Fortalecimiento del Liderazgo Social y Político de las Mujeres y sus Organizaciones”

Reformas legales en construcción:
a) Anteproyecto de Ley de reforma al Código Procesal Laboral referido a “Reincorporación de la madre trabajadora” el mismo que busca proteger los derechos de la madre trabajadora.
b) En proceso de elaboración del anteproyecto de Ley para la reforma del Código de Familia que incorpora aspectos como la edad para contraer matrimonio, división y partición de bienes, tenencias de hijos, asistencia familiar y otros derechos de las mujeres dentro la familia.
c) El Proyecto de Ley contra el Acoso y la Violencia Política en Razón de Género, se encuentra en proceso la revisión para su aprobación en detalle en la Comisión de Constitución del Parlamento.
d) En elaboración Proyecto de Ley contra el acoso sexual en el ámbito laboral y educacional

El proyecto de ley de educación Avelino Siñani tiene como objetivo promover y garantizar el ejercicio del derecho a la educación de las mujeres en igualdad de condiciones.

Informes a la CEDAW [volver al índice]

El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes.
El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno Boliviano ha presentado ante el Comité los siguientes Informes Nacionales:

1. Primero, segundo, tercero y cuarto. Revisado el último en enero de 2008.

De las recomendaciones principales realizadas tenemos:

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 40° período de sesiones (14 de enero a 1º de febrero de 2008) aprobó las siguientes observaciones finales.

• El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce sin demora su actual sistema de recopilación de datos en todos los ámbitos tratados en la Convención, para poder evaluar con exactitud la situación real de la mujer y realizar un seguimiento adecuado de la evolución de las tendencias. El Comité insta al Estado Parte a que evalúe, utilizando indicadores cuantificables, el impacto de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité solicita que el Estado Parte, en su próximo informe, incluya esos datos, desglosados por zonas urbanas y rurales y por origen étnico, e indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos con respecto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer y el hombre.

• El Comité exhorta al Estado Parte a tomar las medidas necesarias para resolver la situación de impasse en que se encuentra la Ley 1810 [ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos] y promulgarla lo antes posible. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que fortalezca la ejecución de programas y políticas de planificación familiar y de salud reproductiva encaminadas a brindar un acceso efectivo a las mujeres y a las adolescentes, especialmente en el medio rural, a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, de acuerdo con la recomendación general 24 del Comité sobre el acceso a la atención de salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por incorporar la educación sexual en función de la edad en los planes de estudios y organice campañas de información para impedir los embarazos entre las adolescentes.

• El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por la promulgación y plena aplicación de la legislación relativa a la trata, tráfico y explotación sexual de personas, así como de los planes de acción nacionales y demás medidas de lucha contra todas las formas de trata y explotación sexual de las mujeres. El Comité alienta al Estado Parte a que impulse, en la medida de lo posible, acuerdos regionales sobre este problema en el área del Mercado Común del Sur. Recomienda, además, que el Estado Parte ataque la causa fundamental de la trata y explotación sexual intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, para eliminar así su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes, y adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y explotación sexual, así como medidas punitivas efectivas a los responsables de estos crímenes.

• El Comité recomienda al Estado Parte que integre una perspectiva de género en su política nacional de salud, en consonancia con la recomendación general 24 y mejore el acceso a los servicios de salud para los grupos más vulnerables de mujeres, especialmente las de zonas rurales y las indígenas.

• El Comité exhorta al Estado Parte a que actúe sin dilación y adopte medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada durante el embarazo, parto y posparto y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, en particular en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que proceda a la reglamentación de las disposiciones legales vigentes, relativas al derecho al aborto terapéutico de las mujeres bolivianas. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo de cara a reducir las tasas de mortalidad materna.

• Comité urge al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad de género. El Comité insta al Estado Parte a que agilice los trámites de revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención, derogue sin demora todas las leyes que discriminan contra la mujer, en particular las disposiciones discriminatorias de su legislación penal y civil, y asegure la aplicación de las leyes contra la discriminación de las mujeres.

• El Comité solicita al Estado Parte que asegure la estabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los dote de facultades de adopción de decisiones y recursos financieros y humanos suficientes, tanto en la esfera de la administración central como regional y municipal, para promover y coordinar eficazmente la aplicación de una estrategia sustantiva de incorporación de una perspectiva de género para la aplicación de la Convención en todos los ámbitos de políticas y en todos los niveles del Gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a que formule, adopte y aplique un plan de acción nacional integral y amplio a fin de lograr la igualdad de género y el adelanto de la mujer.

• El Comité insta al Estado Parte a que procure que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza incorporen una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural de las diferentes dimensiones de la pobreza que afrontan las mujeres, en particular las que viven en el medio rural, las mujeres indígenas, las mujeres adultas mayores y las mujeres con discapacidad. Recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para ejecutar programas educativos eficaces en todo el país, particularmente en las esferas de la alfabetización funcional, las profesiones y la capacitación para la generación de ingresos, incluido el suministro de planes de microfinanciación, como medio de atenuar la pobreza, y adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra, a la vivienda, a la atención sanitaria y a los servicios sociales básicos.

• El Comité recomienda que se adopten políticas dinámicas y efectivas para aumentar la participación de la mujer a todos los niveles de la vida profesional y pública, incluso adoptando medidas especiales de carácter temporal, y que se sancione debidamente el incumplimiento de las disposiciones existentes orientadas a establecer un porcentaje mínimo y máximo de cada sexo y que se establezcan otros medios eficaces y dinámicos de apoyar su cumplimiento. El Comité insta al Estado Parte a que apruebe lo antes posible el proyecto de ley contra el acoso político con el fin de combatir y erradicar este tipo de violencia y asegurar que las mujeres que sean víctimas de acoso político tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces, que los autores de tales actos sean enjuiciados y castigados de forma apropiada y que las mujeres sean efectivamente protegidas contra las represalias.

• El Comité urge al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, de la Convención y la recomendación general 25 del Comité relativa a medidas especiales de carácter temporal, a fin de reducir la tasa de analfabetismo y deserción escolar de las niñas, en especial en las zonas rurales e indígenas, y proporcionar educación, tanto en forma oficial como no oficial y en los idiomas pertinentes, a las mujeres y niñas.

• El Comité recomienda la adopción de una política de empleo sensible a la perspectiva de género destinada a las mujeres del sector no estructurado, especialmente las que trabajan en la agricultura y las trabajadoras del hogar. El Comité recomienda además la recopilación sistemática de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico respecto a la mujer en los sectores estructurado y no estructurado de la economía.

• El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure la formulación adecuada y la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación vigente en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual, y dé mayor prioridad a la concepción y aplicación de una estrategia integral para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19, a fin de prevenir la violencia, castigar a quienes la perpetren y prestar servicios de asistencia y protección a las víctimas. Esa estrategia debería incluir también medidas de concienciación y sensibilización, en particular de los funcionarios de justicia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales, así como de los maestros, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. El Comité alienta al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, incluya datos estadísticos pormenorizados sobre la incidencia de la violencia doméstica, así como información sobre las medidas adoptadas para combatir el problema, los progresos realizados y los obstáculos que subsisten.

• El Comité insta al Estado Parte a que cree las condiciones necesarias para que las mujeres, en particular las mujeres en situación de pobreza y las mujeres rurales e indígenas, accedan a la justicia, y promueva, según proceda, el conocimiento básico de la legislación entre las mujeres y de sus derechos en los idiomas pertinentes, así como capacidad para reafirmarlos con eficacia. Además, insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para difundir, en las formas que convenga, información acerca de la Convención, los procedimientos que se aplican con arreglo al Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y ejecute programas de capacitación destinados a los fiscales, jueces y abogados en los que se traten todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo.

• El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para permitir que los hombres y las mujeres de la comunidad afroboliviana tengan acceso a todos los servicios sociales básicos, mediante su inclusión en las estadísticas nacionales, se ocupe del problema de la vulnerabilidad especial de las mujeres afrobolivianas y en su próximo informe dé cuenta de las medidas adoptadas al respecto.

 

 
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