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Argentina.
Mecanismo: Consejo Nacional de la Mujer, CNM
Datos de contacto:
Dirección: Paseo Colón 275 - Piso 5º Capital Federal - Buenos Aires Argentina Código Postal: C1063ACC Dirección Web: www.cnm.gov.ar E-mail: cnm@cnm.gov.ar Teléfono-fax: (5411) 4345-7384 / 4345-7385 / 4345-7386 / 4342-9010 / 4342-9098 4342-9120 / 4342-7354
Información institucional:
Presidenta: María Lucila Columbo. Dependencias:Presidencia, Dirección Nacional de Asistencia Técnica, Dirección Nacional de Comunicación, Información y Difusión, Dirección de Gestión Administrativa y Programas Especiales. Creado mediante Decreto No 1426/92 y su modificatorio No 291/95, dependencia directa del Presidente de la Nación (Decreto No 892/96).
Resumen: El Consejo Nacional de la Mujer fue creado en 1992 como espacio gubernamental responsable del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el país, ratificada por Ley 23.179 y que adquirió rango constitucional en la Reforma de 1994.
Sus líneas de actuación son:
- Alentar al desarrollo de un proyecto nacional, con equidad entre varones y mujeres.
- La solidaridad y la cultura del trabajo, en su sentido más amplio (trabajo remunerado, comunitario y doméstico).
- Fortalecer a las familias en integración democrática de ambos sexos, educar en la promoción de la justicia, la cooperación y la paz, erradicando la violencia hacia la mujer.
- El federalismo en lo referente a la articulación de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las áreas mujer juridiccionales (provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires).
La institución cuenta con un presupuesto propio de US$1,900,000 dólares. (Fuente: CEPAL/ Unidad Mujer y Desarrollo)
Políticas y planes [volver al índice]
Plan Federal de la Mujer. Cuyo objetivo es apoyar el fortalecimiento institucional de las organizaciones que trabajan en consolidar las políticas de equidad entre hombres y mujeres, por medio de la formulación de políticas y planes de igualdad de oportunidades, planificación estratégica, articulación de instituciones, información y difusión de derechos a la sociedad en cumplimiento de los objetivos del milenio.
El plan federal plantea tres grandes actividades: - Realización de Encuentros Regionales, con instancias de discusión y capacitación sobre gestión y planificación estratégica, salud sexual y reproductiva, violencia sexual, situación laboral y previsional de las mujeres; - asistencia técnica para la organización de oficinas de Atención, Orientación y Derivación sobre Derechos de las Mujeres en las Áreas Mujer provinciales y, - Reequipamiento de las bibliotecas de las Áreas Mujer en todas las provincias, y en otras bibliotecas especializadas en la temática.
Áreas de Intervención:[volver al índice]
El Consejo Nacional de la Mujer trabaja en distintas líneas con proyectos concretos en:
- Salud - Violencia contra la Mujer - Mujer, Trabajo y Empleo - Comunicación - Participación Política: Reforma Política y Mujeres en lugares de decisión - Investigación - Informática y Nuevas Tecnologías
Programas, proyectos y actividades[volver al índice]
Actualmente el Consejo Nacional de la Mujer cuenta con tres programas en desarrollo:
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El Programa Federal de la mujer
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Programa Nacional: “Mujer, Equidad y Trabajo”
- Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social (PROFAM)
Plan Nacional de Capacitación, Asistencia Técnica y Sensibilización en el Tema de la Violencia contra la Mujer
Políticas y Legislación nacional [volver al índice]
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Constitución Nacional. La reforma de 1994 incorpora cláusulas que reconocen los derechos de las mujeres, considera la jerarquización de tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos estableciendo la mayor jerarquía en la pirámide legal a la CEDAW. Instaura acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral (Art. 37); faculta al Congreso Nacional para promover acciones positivas garantes de la igualdad real de oportunidades, de trato y del pleno goce y ejercicio de derechos (Art. 75 inc 23); dicta régimen especial de seguridad social para la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia.
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Ley 23.179 de aprobación de la CEDAW.
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Ley 26.171 del Protocolo Facultativo de la CEDAW, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Ratificación y declaración del Protocolo Facultativo.
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Ley 24.012 de Cupo Femenino y su Decreto reglamentario 1.246/2000.
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Decreto 2.385/93 sobre acoso sexual en la Administración Pública Nacional.
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Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, decreto reglamentario 235/96.
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Ley 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BELEM DO PARA.
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Ley 24.785 de Institución del Día Nacional de los Derechos Políticos de las Mujeres.
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Ley 24.821 de Institución del Día de la Mujer Destacada.
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Ley 24.828 de Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
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Decreto 1.363/97. Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública Nacional.
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Decreto 254/98. Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
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Ley 25.013, Capítulo II, Artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión.
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Ley 25.087. Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación.
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Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico. Decreto reglamentario 485/2000 y su Decreto modificatorio 290/2001.
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Decreto 291/2001. Campaña de Difusión del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.
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Ley 25.250, Título I, Artículos 2º y 3º. Reforma Laboral: Estímulo al Empleo Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de Mujeres.
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Ley 25.273 de creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por razones de Gravidez.
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Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada.
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Ley 25.584 de Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia. Reforma de Ley 25.808 de modificación del Artículo 1º.
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Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Decreto reglamentario 1.282/2003.
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Declaración de repudio a medida cautelar contra Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
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Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino). Decreto reglamentario 514/2003.
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Ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
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Ley 26.130 Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de Trompas y Vasectomía.
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Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Informes a la CEDAW [volver al índice]
El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes. El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno Argentino ha presentado ante el Comité los siguientes Informes Nacionales:
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Tercer Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 1997.
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Cuarto Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 1999.
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Quinto Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 2001.
- Presentación de la Republica Argentina ante el CEDAW el 16 de agosto de 2002.
- Informe de Seguimiento: continuación del Quinto Informe Periódico de la República Argentina, Diciembre de 2003.
- Presentación de la Republica Argentina ante el CEDAW el 16 de julio de 2004.
Finalmente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, en el 31° período de sesiones realizadas del 6 al 23 de julio de 2004, examinó el informe de seguimiento del quinto informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ARG/5/Add.1) y aprobó las siguientes observaciones finales (fuente: UNFPA):
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Fortalecer al mecanismo nacional existente (Consejo Nacional de la Mujer) a fin de lograr que tenga mayor eficacia como catalizador para la igualdad entre los géneros
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Incorporar las perspectivas de género en todos los proyectos, políticas y programas y efectuar una evaluación periódica de la incidencia de estas medidas.
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Asegurar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social, de forma tal que las mujeres puedan hacer uso de estas sin temor a represalias por parte de sus empleadores.
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Prestar especial atención a las mujeres rurales en lo referente a participación en toma de decisión, acceso a educación, salud y obtención de créditos.
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Aplicar de forma efectiva la legislación provincial acerca de la violencia contra las mujeres y las niñas y considerar la posibilidad de extenderla a ley federal.
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Iniciar una campaña nacional de sensibilización pública sobre la violencia contra las mujeres y la inaceptabilidad social y moral de dicha violencia.
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Capacitar y sensibilizar en el tema de género a funcionarias y funcionarios públicos, en particular el personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal del Poder Judicial y los profesionales de la salud.
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El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.
Ampliar informe a la CEDAW
Finalmente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones referidas a la promoción de la Igualdad de Género, en el 31° período de sesiones realizadas del 6 al 23 de julio de 2004, examinó el informe de seguimiento del quinto informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ARG/5/Add.1) y aprobó las siguientes observaciones finales. (fuente UNFPA)
- El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el mecanismo nacional existente (Consejo Nacional de la Mujer) a fin de lograr que tenga mayor eficacia como catalizador para la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida del país, y tanto en el plano federal como en los planos provincial y local, suministrándole un grado suficiente de visibilidad, poder, y recursos humanos y financieros en todos los niveles y mejorando su capacidad para coordinar eficazmente la labor de los mecanismos existentes en los planos nacional y local. Asimismo exhorta al Estado Parte a que fortaleza la capacidad del mecanismo para llevar a cabo con eficacia actividades encaminadas a lograr el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros, y a asegurar que las perspectivas de género se incorporen en todas las políticas y programas.
- El Comité recomienda que el Estado Parte haga hincapié en el enfoque de potenciación de la mujer e incorpore perspectivas de género en todos sus proyectos, políticas y programas sociales y económicos, de forma de asegurar que apoyen el logro del objetivo de la igualdad entre los géneros y el goce de sus derechos humanos por parte de las mujeres. Invita al Estado Parte a evaluar periódicamente tales medidas, así como su incidencia en las mujeres de forma de asegurar que no perpetúen la discriminación contra la mujer.
- El Comité insta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos necesarios por asegurar la aplicación de la legislación que obliga a los empleadores a pagar una remuneración igual por un trabajo igual, y asimismo a que se esfuerce por asegurar que las mujeres obtengan prestaciones y servicios sociales adecuados. Asimismo exhorta al Estado Parte a que asegure la plena observancia de la legislación vigente, de forma que las mujeres puedan utilizar los recursos disponibles sin temor a represalias por parte de sus empleadores.
- El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y las posibilidades de obtención de crédito.
- El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación de un enfoque comprensivo en relación con la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. Dicho enfoque debe comprender la aplicación efectiva de la legislación vigente, a nivel provincial, para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres. Además, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de sancionar a nivel federal una ley aplicable en todo el territorio del país, con el fin de combatir y erradicar la violencia contra las mujeres y asegurar que las mujeres que son víctimas de la violencia y el acoso sexual tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces, y que los autores de tales actos sean efectivamente enjuiciados y castigados, y que las mujeres sean efectivamente protegidas contra las represalias. El Comité recomienda también que el Estado Parte inicie una campaña nacional de sensibilización pública sobre la violencia contra las mujeres y la inaceptabilidad social y moral de dicha violencia, especialmente en el período de dificultades que vive actualmente el país, y que incremente sus esfuerzos por impartir a los funcionarios públicos, en particular el personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal del Poder Judicial y los profesionales de la salud, una capacitación sensible a las cuestiones de género en lo tocante a la violencia contra las mujeres, que constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres.
- El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la fecha de las reuniones del Comité.
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