
Uno de los avances más significativos del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que nadie –ni el Estado, ni otras personas o grupos sociales- puede arrebatarle. La expresión más notoria de esta conquista es el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La expresión “todos los seres humanos” se aprobó tras grandes controversias y en contra de otra propuesta que se refería a “todos los hombres”. Los derechos humanos tienen como características fundamentales que son:
- Universales: toda persona, en cualquier lugar del mundo, tiene los mismos derechos.
- Inalienables: los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana y por tanto, no se puede renunciar a ellos ni nadie puede usurparlos.
- Indivisibles, interdependientes e interrelacionados: todos los derechos, ya sea civiles, políticos, sociales, económicos, culturales o colectivos, son igualmente importantes y necesarios para la dignidad y vida humana y no se pueden establecer jerarquías de importancia entre ellos. La satisfacción de un derecho facilita el avance de los demás. De la misma manera, la negación de un derecho afecta negativamente la realización de otros.
La noción de igualdad es la piedra angular de los derechos humanos. Ya la Carta de Naciones Unidas (1945) reafirma la “igualdad de derechos de hombres y mujeres”. Pero además, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) consagra el principio de no discriminación al afirmar que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 2) y que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley” (artículo 7).
El concepto mismo de derechos humanos lleva asociado su aplicación universal y por tanto, las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos en pie de igualdad con los hombres. Pareciera entonces que no hay razón para hablar de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, el reconocimiento formal de la igualdad de derechos se ha revelado insuficiente para garantizar el disfrute efectivo de los mismos por parte de la población femenina.
Históricamente, los derechos humanos han surgido y han sido reconocidos de manera progresiva, a través de distintas etapas o “generaciones” que han ido ampliando su alcance. Cada una de estas generaciones ha tenido su origen en distintos acontecimientos y momentos del pensamiento humano.
La primera generación de derechos surgió con la Revolución Francesa, ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad del monarca y limitar las competencias del Estado. Se fundamentan en la libertad del individuo y comprenden los derechos civiles y políticos. A través de estos derechos se exige al Estado que respete los derechos fundamentales del ser humano: el derecho a la vida, a la integridad y libertad físicas; los derechos civiles: no hay discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen; y los derechos políticos: libertad de pensamiento y expresión, interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente, participación en la vida política del Estado, democracia y referendo.
La segunda generación de derechos surgió en el contexto de la Revolución Industrial y se fundamenta en la igualdad. Son los derechos económicos, sociales y culturales. Se trata de derechos de carácter colectivo y contenido social, que amplían el área de responsabilidad del Estado para que cumpla con ciertas obligaciones en relación a la satisfacción de necesidades y la prestación de servicios, de forma que procure mejores condiciones de vida a todas las personas por igual. Entre ellos destacan los derechos a la alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo y salario digno, formar sindicatos, educación, cultura, seguridad social, etc.
Los derechos humanos de tercera generación surgieron como respuesta a la necesidad de colaboración entre las naciones, y se basan en el principio de fraternidad. Se trata de los denominados derechos de solidaridad o de cooperación entre los pueblos, que todavía se encuentran en proceso de maduración. Defienden la idea de que los seres humanos, los pueblos y la naturaleza deben vivir en armonía, y comprenden entre otros el derecho a la paz, a la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la coexistencia pacífica, el derecho al desarrollo, a la justicia social internacional, derecho a un medio ambiente sano o el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, formulada tras la deshumanizadora experiencia de la Segunda Guerra Mundial, recoge algunas de las pretensiones contenidas en los derechos humanos de tercera generación, y consagra, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los derechos de primera y segunda generación. Se trata de una resolución de gran valor moral, que sin embargo no implica una vinculación jurídica, excepto para aquellos Estados que la incorporaron a su propia Constitución.
En 1951, la Asamblea General de Naciones Unidas pidió a la Comisión de Derechos Humanos que redactara un pacto sobre los derechos civiles y políticos y otro sobre los derechos económicos, sociales y culturales y que incluyeran en ambos textos un artículo que destacase que "todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación". Sin embargo, no fue hasta 1966 que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los dos pactos, acompañados por un primer protocolo facultativo.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entró en vigor el 23 de marzo de 1976, después de ser ratificado por 35 Estados. El Pacto garantiza el derecho a la vida (artículo 6), a la libertad y a la seguridad (art. 9.1) y al respeto de la vida privada (art. 17). Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7). Reconoce asimismo las libertades de pensamiento, conciencia y religión (art. 18), de reunión pacífica (art. 21), de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos (art. 22) y el derecho de circulación. Finalmente, reafirma los derechos culturales de las minorías (art. 27).
El Pacto establece mecanismos específicos para su puesta en práctica: la creación de un Comité de Derechos Humanos (art. 28), compuesto por 18 expertos independientes y competente para examinar comunicaciones de un Estado Parte o de una persona que afirma que un Estado Parte ha violado sus derechos consagrados en el Pacto (art.41 y Protocolo Facultativo). Además, cuenta con un Protocolo Facultativo que establece un mecanismo internacional de seguimiento de las denuncias de particulares que afirman ser víctimas de violaciones de sus derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entró en vigor el 3 de enero de 1975 después de su ratificación por 35 Estados. Éste obliga a los Estados que lo ratifican a favorecer el bienestar general de sus habitantes (artículo 4) y establece el derecho de toda persona al trabajo y a la formación (art. 6), a participar en actividades sindicales (art.8), a la seguridad social (art. 9), a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados (art. 11), a la salud (art. 12) y a la educación (art. 13).
En ambos Pactos, los Estados Partes se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en ellos. Sin embargo, ninguno de los pactos hace referencia directa a la situación específica de las mujeres. Por ello, ha sido necesaria la elaboración de otros instrumentos como la CEDAW, o la realización de Conferencias Internacionales para abordar los derechos específicos de las mujeres, y aquellos derechos no comprendidos en estos pactos como son los derechos sexuales y reproductivos.

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