Argentina (CNM)
Bolivia (VGAG)
Chile (SERNAM)
Colombia (Consejería    Presidencial)
Costa Rica (INAMU)
Cuba (FMC)
Ecuador (CONAMU)
El Salvador (ISDEMU)
Guatemala (SEPREM)
Honduras (INAM)
México (INMUJERES)
Nicaragua (INIM)
Panamá (DINAMU)
Paraguay (SMPR)
Perú (MIMDES)
Dominicana (SEM)
Uruguay (INAMU)
Venezuela (INAMUJER)
   


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» Políticas y Legislación Nacional Relacionadas con la Equidad de la Mujer
» Informes a la CEDAW
Rep. Dominicana.

Mecanismo:
Secretaría de Estado de la Mujer, SEM

Datos de contacto:

Dirección: Ave. México esquina C/ 30 de Marzo. Edif. de Oficinas Gubernamentales, Bloque D/ Santo Domingo, República Dominicana
Dirección Web: http://www.sem.gov.do/institucional/mision.htm
Dirección E-mail: sem@sem.gov.do
Tel: (809) 685-3755 / 685-8037, extensión 247
Fax: (809) 689-4597

 


Información institucional:

Secretaria de Estado: Flavia García.

Dependencias: Subsecretaría de Estado de Asuntos Técnicos, Subsecretaría de Estado de Asuntos Administrativos, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Defensoría de la Mujer, Dirección de Políticas Públicas, Coordinación de las Oficinas Provinciales y /o Municipales de la Mujer, Consultoría Jurídica, Departamento de Personal, Departamento de Tecnología, Departamento de Protocolo y Eventos.

Resumen:
Fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo con la finalidad de ser el órgano rector de las políticas públicas para la equidad de género así como para actuar a nivel nacional y asumir la coordinación de todos los programas ejecutados, tanto del sector público como del privado, tiene dependencia directa de la Presidencia de la República. Propósitos: Coordinar, asesorar, sensibilizar, monitorear a las instancias sectoriales en incorporar las perspectivas de género en las políticas públicas. Monitorear y verificar el cumplimiento del marco jurídico y normativo para asegurar la observación de los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y promover actividades con otras instancias públicas y de la sociedad civil, orientadas a la sensibilización, concienciación y cambio de valores y patrones culturales.

 

Políticas y planes [volver al índice]


Plan Nacional de Equidad de Género
El Plan Nacional de Equidad de Género (PLANEG) es un instrumento de trabajo dirigido a mujeres y hombres que se desempeñan en el marco de programas, proyectos o acciones. Pretende ser una herramienta de trabajo que viabilice incidir en el diseño e implementación de políticas públicas, garantizando que las mismas propicien y promuevan la equidad entre hombres y mujeres en apoyo a los proceso de democratización y ampliación de la ciudadanía.

Plan Estratégico de la SEM 2002-2007
Durante el proceso de planificación estratégica institucional para el mediano plazo, se identificaron cuatro objetivos estratégicos de la SEM para el período 2002-2007:

- Cumplir con su misión y propósitos a través de una gestión interna adecuada, eficiente y eficaz
- Asegurar la integración de la perspectiva de género en el diseño y el cumplimiento de las normativas y políticas públicas nacionales
- Ejecutar programas y proyectos a favor de la mujer y de la igualdad de género
- Articular acciones con la sociedad civil

 

Áreas de Intervención: [volver al índice]

Según el Plan Nacional de Equidad de Género, PLANEG, las áreas de intervención serán las siguientes:

- Comunicación y cultura
- Educación
- Economía, producción y empleo
- Salud y No Violencia
- Participación Política y Social
- Legislación
- Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

Programas, proyectos y actividades [volver al índice]


Oficinas provinciales y municipales de la mujer
El rol de las Oficinas de la Mujer es promover las políticas generales trazadas por nuestro Plan Estratégico, a través de la coordinación con las instancias gubernamentales, no gubernamentales y, en particular, con las organizaciones comunitarias de base que operan en sus localidades, además de la implementación de planes, programas y proyectos que deriven de las políticas generales trazadas en adecuación con las necesidades locales de las comunidades.

La labor institucional de la SEM se divide en dos Direcciones con actividades específicas:
- Dirección de Políticas Publicas, que maneja el observatorio de la situación de las mujeres y el Comité Interinstitucional para la Protección a la Mujer Migrante (CIPROM)
- Dirección de Defensoría de la Mujer, brinda Asesoría Legal, Asesoría psicológica, maneja la Red de apoyo contra la Violencia y la Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar

 

Políticas y Legislación nacional [volver al índice]
  • Ley 86-99 que crea a la Secretaría de Estado de la Mujer.

  • Decreto No. 974-01 de creación de La Oficina de Equidad de Género y Desarrollo.

  • Ley 582 del 25 de junio de 1982, ratifica la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

  • Ley 111/01 del 8 de junio del 2001, ratificación de Protocolo Facultativo de la CEDAW.

  • Ley 605 del 21 de junio de 1995, ratifica la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

  • Código Laboral, vela por los Derechos de las madres.

  • Ley 24-97, enero de 1997, modifica artículos del Código Penal y Código de Procedimiento Criminal y Ley 14-94, acerca de Violencia Intrafamiliar

  • Ley 55-97 que modifica la Ley Agraria, reconoce el derecho a heredar de la Parcela agrícola y ser propietaria o parcelera.

  • Ley 275-97, diciembre de 1997, se reforma el artículo 68 de la Ley Electoral e introdujo cuota mínima de un 25% de participación de la mujer en las boletas electorales para cargos electivos.

  • Ley 12-2000 modificó la Ley Electoral en cuanto a la cuota mínima y elevó al 33% la participación de la mujer en las boletas electorales.

  • Ley 13-2000 sobre cuota en los puestos municipales.

  • Ley 1306 del Divorcio

  • Ley 14-94, promulgada en enero del 1995, crea el Código para la protección de niños, niñas y adolescentes.

 

Informes a la CEDAW [volver al índice]

El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes.

El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 31° período de sesiones (6 a 23 de julio de 2004). El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Dominicana (CEDAW/C/DOM/5) y aprobó las recomendaciones siguientes (Fuente: UNFPA):

  • Establecer medidas para asegurar que la legislación laboral sea aplicada en las zonas francas, en especial las relacionadas al acoso sexual.

  • Prestar atención al problema de la explotación de la prostitución, así como tomar medidas para proteger a las mujeres que están en riesgo y fortalecer las acciones orientadas al combate contra la trata y el tráfico de mujeres y niñas.

  • Fomentar medidas que proporcionen a la mujer prostituta alternativas económicas para vivir dignamente.

  • Adoptar medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la información y los servicios de atención de la salud, en especial a la salud sexual reproductiva.

  • Prestar entre sus servicios de salud, la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o cuando esté en peligro la salud de la madre.

  • Reforzar el rol gubernamental en el proceso de reforma de los Códigos Civil y Penal para asegurar que la nueva legislación cuente con el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en la Constitución.

  • Proseguir y agilizar el proceso de reforma del Código Civil con el fin de eliminar las disposiciones de carácter discriminatorio que afectan los derechos de la mujer en el seno de la familia y de reconocer las uniones consensuales como fuente de derecho.

  • Formular políticas y se ejecuten programas para contribuir a eliminar los estereotipos vinculados a los papeles tradicionales en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad.

  • Proporcionar suficientes recursos financieros a los programas de protección de mujeres víctimas de violencia

  • Acelerar la total participación de mujeres en la vida política y pública y en la toma de decisiones de los órganos de gobierno a todos los niveles.

  • Impulsar la discusión del anteproyecto de Ley de Migración a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a las mujeres y niñas de origen extranjero, así como a las mujeres dominicanas que contraen matrimonio con un extranjero.

  • Velar por que en los hechos haya igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante la revisión de la legislación laboral.

  • Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar a las trabajadoras domésticas, las asalariadas temporales, las del sector informal y las rurales, el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada por maternidad.

Ampliar informe a la CEDAW


El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes. El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.

En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno de República Dominicana ha presentado ante el Comité los siguientes Informes Nacionales:
Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 31° período de sesiones (6 a 23 de julio de 2004). El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Dominicana (CEDAW/C/DOM/5) y aprobó las recomendaciones siguientes (Fuente: UNFPA):

  • El Comité recomienda que se establezcan medidas para asegurar que la legislación laboral sea aplicada en las zonas francas y en conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención, y prohibir, sujeto a la imposición de sanciones, el despido por razones de embarazo. El Comité recomienda que se establezcan también medidas para la aplicación y supervisión de la legislación en materia de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de la mujer para garantizar la protección de las mujeres empleadas en las zonas francas y la sanción de los agresores.

  • El Comité pide al Estado Parte que preste la atención debida al problema de la explotación de la prostitución y a combatir sus causas y recomienda desalentar la demanda de la prostitución. El Comité recomienda que se fomenten medidas que proporcionen a la mujer prostituta alternativas económicas para vivir dignamente. El Comité pide al Estado Parte que tome medidas para proteger a las mujeres que están en riesgo de ser explotadas y que fortalezca las acciones orientadas al combate contra la trata y el tráfico de mujeres y niñas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo a los infractores y la prestación de apoyo y protección a las víctimas. El Comité recomienda la introducción de medidas orientadas a eliminar la vulnerabilidad de estas mujeres, en particular de las jóvenes y las niñas, ante los traficantes y explotadores sexuales.

  • El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres, especialmente las jóvenes, las de grupos desfavorecidos y las del medio rural, a la información y los servicios de atención de la salud, en particular los relacionados con la salud sexual y reproductiva y con la prevención del cáncer. Esas medidas son esenciales para reducir la mortalidad derivada de la maternidad e impedir que se recurra al aborto y proteger a la mujer de sus efectos negativos para la salud. En tal sentido el Comité recomienda que el Estado Parte preste, entre sus servicios de salud, la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o cuando esté en peligro la salud de la madre. También recomienda que se establezcan programas y políticas para aumentar los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, en la inteligencia de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja. El Comité también recomienda que se fomente ampliamente la educación sexual, particularmente dirigida a los adolescentes, prestando especial atención a la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Además el Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para eliminar el tratamiento discriminatorio a las mujeres infectadas de VIH/SIDA.

  • El Comité pide al Estado Parte que refuerce su rol en el proceso de reforma de los Códigos Civil y Penal, ya que se trata de una oportunidad histórica para asegurar que la nueva legislación esté en conformidad con las disposiciones de la Convención y con el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en la Constitución. El Comité exhorta al Estado Parte a que promueva las propuestas de modificación del anteproyecto a fin de que el nuevo Código Penal esté en acorde a la recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer.

  • El Comité insta al Estado Parte a que prosiga y agilice el proceso de reforma del Código Civil con el fin de eliminar las disposiciones de carácter discriminatorio que afectan los derechos de la mujer en el seno de la familia y de reconocer las uniones consensuales como fuente de derecho.

  • El Comité recomienda que se formulen políticas y se ejecuten programas orientados a los hombres y las mujeres con objeto de contribuir a eliminar los estereotipos vinculados a los papeles tradicionales en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. También recomienda que continúe alentando a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y responsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas tanto privada como pública.

  • El Comité insta al Estado Parte a que tenga en cuenta la recomendación general 19, sobre la violencia contra la mujer, en todos sus esfuerzos. Además, insta al Estado Parte a que establezca medidas para la aplicación y supervisión de la Ley 24-97, evaluando su eficacia, así como a que investigue las causas de los feminicidios y otras formas de violencia en contra de la mujer, y tome medidas al respecto. Adicionalmente, el Comité exhorta al Estado Parte a que proporcione suficientes recursos financieros a los programas de protección de mujeres víctimas de violencia para asegurar su implementación e imparta campañas de capacitación y sensibilización sobre esta problemática, principalmente destinadas a policías, funcionarios judiciales y jueces, periodistas y personal de salud, utilizando además los medios de comunicación, con el fin de cambiar las actitudes de carácter social, cultural y tradicional que perpetúan la violencia en contra de la mujer. El Comité pide al Estado Parte la erradicación de la utilización del recurso de conciliación entre el agresor y la víctima en la fase prejudicial en los casos de violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a vigilar que los agresores sean debidamente penalizados y a garantizar la protección total de los derechos humanos de las mujeres.

  • El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos y fortalezca las medidas legislativas o de procedimiento que sean necesarias, para asegurar la participación de las mujeres tanto en las estructuras de los partidos políticos como en las esferas política y pública. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere la adopción de medidas temporales, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y la recomendación general 25, para acelerar la total participación de mujeres en la vida política y pública y en la toma de decisiones de los órganos de gobierno a todos los niveles.

  • El Comité insta al Estado Parte a que impulse la discusión del anteproyecto de Ley de Migración y asegure que se cumpla el artículo 9 de la Convención, a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a las mujeres y niñas de origen haitiano, o extranjeros que se encuentren en igual situación, así como a las mujeres dominicanas que contraen matrimonio con un extranjero. Además, el Comité pide al Estado Parte que le informe sobre la aplicación de esas medidas en su próximo informe periódico.

  • El Comité insta al Estado Parte a que vele por que en los hechos haya igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante la revisión de la legislación laboral, para asegurar que ésta se encuentre y sea implementada en conformidad con el artículo 11 de la Convención. Recomienda particularmente que se tomen las acciones necesarias para garantizar igualdad de remuneración entre mujeres y hombres, tanto en el sector público como en el privado, formulando políticas y medidas dirigidas a estos fines, incluso mediante evaluaciones de puestos, reunión de datos, nuevos estudios de las causas subyacentes de las diferencias salariales y el incremento de la asistencia a las partes sociales en la negociación colectiva sobre salarios, en particular en la determinación de las estructuras salariales en los sectores en que predominan las mujeres. En cuanto a los derechos de las trabajadoras domésticas, el Comité insta al Estado Parte a que tome medidas prácticas para seguir de cerca y supervisar la aplicación de la mencionada ley y evaluar su eficacia. Recomienda adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar a las trabajadoras domésticas, las asalariadas temporales, las del sector informal y las rurales, el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada por maternidad.

 
 
 

 
 
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